República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 02 de Marzo de 2015.-.
204º y 156º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 21-05-13 (f.8), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JENNIFER BARBARA CHARLES Y EDMUNDO JOSE BECERRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-22.758.735 y V-7.256.207, respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 03-07-14 (f. 9), el ciudadano EDMUNDO JOSE BECERRA MARCANO en su carácter acreditado en auto, asistida por el Dr. JOSE E. BRAVO JAIME., solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21-05-2013.
En fecha 09-07-14 (f. 10) se libro boleta de notificación a la ciudadana JENNIFER BARBARA CHARLES, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente de su notificación a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 24-02-15 (f. 14), la ciudadana JENNIFER BARBARA CHARLES en su carácter acreditado en auto, asistida por el Dr. JOSE E. BRAVO JAIME., solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21-05-2013.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos JENNIFER BARBARA CHARLES Y EDMUNDO JOSE BECERRA MARCANO, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JENNIFER BARBARA CHARLES Y EDMUNDO JOSE BECERRA MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 08 de Junio de 2010, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 42, folio 13 y su vuelto de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (2) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/ec
Exp. N° 1951-13.-
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