República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: EMMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.396, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.566.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ Y EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ, y Rectificación de partida de Nacimiento de los ciudadanos: EDGAR EUCLIDEZ, JESUS MARIA, EMIL GONZALO, CLARIVER DEL VALLE Y FILADELFO NEPTALI, presentada por la ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.566.-
Afirma la solicitante que el funcionario actuante en el acto de levantamiento del Acta de Matrimonio, asentada en fecha 27-08-1952, bajo el Nº 364, folio 378, correspondiente al año 1952 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; cometió varios errores al momento de transcribir la misma; el primero de ellos, en los datos de de identidad de la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ al momento de transcribir toda vez que coloco “EMMA PASTORA GIL” siendo lo correcto “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”, asimismo el segundo error se coloco que era hija de EUGENIO SERAPIO GIL y de ROSARIO SALCEDO DE GIL, siendo lo correcto “EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ y ROSARIO SALCEDO DE HERNANDEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: EDGAR EUCLIDEZ, inscrita bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el cuarto error JESUS MARIA, inscrita bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el quinto error; EMIL GONZALO, inscrito bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, asimismo el sexto error CLARIVER DEL VALLE; inscrita bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hija legitima del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y séptimo; FILADELFO NEPTALI, inscrita bajo el numero 576 de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar las presentes rectificaciones.-
Recibida por distribución el día 04-08-2014 y en fecha 04-08-2014 comparece la solicitante ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 09-10-2014, fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2014, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas.
Por diligencia de fecha 23-10-2014, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 20-11-2014, comparece la solicitante ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA y solicitó la expedición del cartel de notificación ordenado por auto de fecha 09-10-2014, a los fines de su publicación-
En fecha 20-11-2014, comparece la solicitante ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, otorga poder Apud Acta a la abogada MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.566.-
En fecha 27-11-2014, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que la parte interesada retiro el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 08-12-2014, comparece la abogada MARIA ELENA QUILARQUE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.566, apoderada de la ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de fecha 08-12-2014.
Por auto de fecha 26-01-2015, se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 08-12-2014 hasta el día 23-01-2015, ambas fechas exclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez días de despacho del lapso de notificación por carteles, ordenándose en la misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a pruebas por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 29-01-2015, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6ta. del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
La acción propuesta es la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de registro civil de matrimonios, con respecto; el primero de ellos, en los datos de identidad de la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “EMMA PASTORA GIL” siendo lo correcto “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”, asimismo el segundo error se coloco que era hija de EUGENIO SERAPIO GIL y de ROSARIO SALCEDO DE GIL, siendo lo correcto “EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ y ROSARIO SALCEDO DE HERNANDEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: EDGAR EUCLIDEZ, inscrita bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el cuarto error JESUS MARIA, inscrita bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el quinto error; EMIL GONZALO, inscrito bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, asimismo el sexto error CLARIVER DEL VALLE; inscrita bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hija legitima del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y séptimo; FILADELFO NEPTALI, inscrita bajo el numero 576 de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”.
PRUEBAS APORTADAS
1.- Copia Certificada de datos filatorios (f.7) expedida por el Departamento de Datos Filatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), oficina del Espinal, de la ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, que nació el día 30-05-1953, de la cual se evidencia que es hija de el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ y de su esposa EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, inscrita bajo el numero 768 de Nacimientos del año 1.954, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
2.-Copia certificada de Acta de Defunción (f.8) expedida por el prefecto de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 11-04-1995, de donde se infiere que el 30-07-1991 falleció la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ en la Calle Charaima N° 67 Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que nació en Porlamar, casada, hija de Serapio Hernández y de Rosario Salcedo (ambos difuntos), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
3.-Copia certificada de Acta de Defunción (f.9) expedida por el director de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 15-11-2005, de donde se infiere que el 29-09-2005 falleció el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ en la Calle Charaima, sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que nació en Porlamar, chofer, viudo, hijo de Polo Almundaray y Guadalupe (ambos difuntos), la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
4.- Copia certificada de Acta de Matrimonio (f.10), expedida por la primera autoridad Civil de la parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 31-08-1985, de donde se infiere que el 27-08-1952, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ Y EMMA PASTORA GIL, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para comprobar el error alegado. Y así se decide.-
5.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.17), expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 16-10-2012, del ciudadano EDGAR EUCLIDEZ, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ de nombre EDGAR EUCLIDEZ, que nació el día 20-04-1959 y que es su hijo y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
6.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.18) expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 26-03-2014, del ciudadano JESUS MARIA, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ de nombre JESUS MARIA, que nació el día 13-08-1961, y que es su hijo y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ, que dicha acta fue asentada bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
7.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.19) expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 14-05-1979, del ciudadano EMIL GONZALO, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ de nombre EMIL GONZALO, que nació el día 17-01-1968, y que es su hijo y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
8.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento (f.20) expedida por la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 25-04-1979, de la ciudadana CLARIVER DEL VALLE, de la cual se evidencia que fue presentada una niña por el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ de nombre CLARIVER DEL VALLE, que nació el día 22-09-1963, y que es su hija y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ, que dicha acta fue asentada bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
9.- Copia Certificada de datos filatorios (f.24) expedida por el Departamento de Datos Filatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), oficina del Espinal, del ciudadano FILADELFO NEPTALI, que nació el día 19-02-1965, de la cual se evidencia que es hijo de el ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ, inscrita bajo el numero 576 de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar los errores alegados. Y así se decide.-
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de matrimonio, de los ciudadanos EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ Y EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ, y Rectificación de partida de Nacimiento de los ciudadanos: EDGAR EUCLIDEZ, JESUS MARIA, EMIL GONZALO, CLARIVER DEL VALLE Y FILADELFO NEPTALI. se cometió varios errores al momento de transcribir las mismas; el primero de ellos, en los datos de de identidad de la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ al momento de transcribir toda vez que coloco “EMMA PASTORA GIL” siendo lo correcto “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”, asimismo el segundo error se coloco que era hija de EUGENIO SERAPIO GIL y de ROSARIO SALCEDO DE GIL, siendo lo correcto “EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ y ROSARIO SALCEDO DE HERNANDEZ”; igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: EDGAR EUCLIDEZ, inscrita bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el cuarto error JESUS MARIA, inscrita bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; asimismo el quinto error; EMIL GONZALO, inscrito bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968 llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, asimismo el sexto error CLARIVER DEL VALLE; inscrita bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hija legitima del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y séptimo; FILADELFO NEPTALI, inscrita bajo el numero 576 de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” siendo lo correcto EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a solicitar las presentes rectificaciones.- lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta de matrimonio y partidas de nacimientos en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MARTIMONIO de los ciudadanos EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ Y EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ, y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: EDGAR EUCLIDEZ, JESUS MARIA, EMIL GONZALO, CLARIVER DEL VALLE Y FILADELFO NEPTALI, presentada por la ciudadana EMMA GUADALUPE GONZALEZ sobre el acta asentada en fecha 27-08-1952, bajo el Nº 364, folio 378, correspondiente al año 1952 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR EUCLIDEZ, asentada bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959; expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS MARIA, asentada bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961; expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, Partida de Nacimiento del ciudadano EMIL GONZALO, asentada bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968; expedida por la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARIVER DEL VALLE, asentada bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964; expedida por la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; Partida de Nacimiento del ciudadano FILADELFO NEPTALI, asentada bajo el numero 576 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dichas actas de la siguiente manera: donde se lee: el primero de ellos, en los datos de identidad de la ciudadana EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ al momento de transcribir la misma, toda vez que se coloco “EMMA PASTORA GIL” debe decir: “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”, que es como verdaderamente corresponde; asimismo el segundo error se coloco que era hija de EUGENIO SERAPIO GIL y de ROSARIO SALCEDO DE GIL, debe decir: “EUGENIO SERAPIO HERNANDEZ y ROSARIO SALCEDO DE HERNANDEZ”; que es como verdaderamente corresponde, igualmente el tercer error con respecto a las partidas de nacimientos de sus hijos: EDGAR EUCLIDEZ, se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” debe decir: EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; que es como verdaderamente corresponde; asimismo el cuarto error JESUS MARIA, se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” debe decir: EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; que es como verdaderamente corresponde; asimismo el quinto error; EMIL GONZALO, se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” debe decir: EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ, que es como verdaderamente corresponde; asimismo el sexto error CLARIVER DEL VALLE; se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” debe decir: EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ; que es como verdaderamente corresponde; y séptimo; FILADELFO NEPTALI, se coloco “es hijo legitimo del presentante y de su esposa EMMA PASTORA GIL DE GONZALEZ” debe decir: “EMMA PASTORA HERNANDEZ DE GONZALEZ”; que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador (a) de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en las Partidas de Nacimientos; primera: inscrita bajo el folio 241 Vto. N° 418 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959 del ciudadano EDGAR EUCLIDEZ; llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital segunda: inscrita bajo el numero 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.961 del ciudadano JESUS MARIA; llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital, tercera: inscrito bajo el folio 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968 del ciudadano: EMIL GONZALO; la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital cuarta: inscrita bajo el folio 43 Vto. Numero 85 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.964 de la ciudadana CLARIVER DEL VALLE; llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; y quinta: inscrita bajo el número 576 de Nacimientos del año 1.965, del ciudadano FILADELFO NEPTALI; llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital; asimismo, el acta de matrimonio asentada fecha 27-08-1952, bajo el Nº 364, folio 378, correspondiente al año 1952 de los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal hoy Municipio Libertador, Distrito Capital.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg/ec
EXP N° 2.108-14
Sentencia Definitiva.
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