REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ISABEL ASTRID DA SILVA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.904, domiciliada en la Urbanización 28 de Mayo de San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.573.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Febrero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ISABEL ASTRID DA SILVA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.904, domiciliada en la Urbanización 28 de Mayo de San Antonio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 11 de Julio de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico del Caribe de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano FRANCISCO FERNANDO DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.094.192, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 6.
Indica que el fallecido era casado en segundas nupcias con la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTABA de DA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.829.802, tal y como consta del acta de matrimonio que cursa en autos al vuelto del folio 8 y folio 9.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FRANCISCO FERNANDO DA SILVA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Febrero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5515.
En fecha 04 de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana ISABEL ASTRID DA SILVA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.904, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 06 de Marzo de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, a las Diez y Treinta, Once y Once y Treinta Antes Meridiem, comparecieron los ciudadanos EDUVIN RAMON ROJAS CASTILLO, ROSAIMA MARIA ALU TABASCA y ROXIBEL CAROLINA MATA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.486.205, Nº 14.533.336 y Nº 18.112.597 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EDUVIN RAMON ROJAS CASTILLO, ROSAIMA MARIA ALU TABASCA y ROXIBEL CAROLINA MATA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.486.205, Nº 14.533.336 y Nº 18.112.597 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ISABEL ASTRID DA SILVA MATA, e igualmente que conocen a la segunda esposa de su padre GLADYS MARGARITA ESTABA de DA SILVA; Que conocieron a su padre FRANCISCO FERNANDO DA SILVA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.094.192, quien falleció sin dejar testamento en el Centro Clínico del Caribe de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11-07-2014; Que saben y les consta que el extinto FRANCISCO FERNANDO DA SILVA, fue esposo por contraer segundas nupcias de GLADYS MARGARITA ESTABA de DA SILVA, en fecha 25-09-1998, con la cual no procreo hijos, dejando como única descendiente a su hija y a la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTABA de DA SILVA, siendo sus únicos y universales herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO FERNANDO DA SILVA, a las ciudadanas GLADYS MARGARITA ESTABA de DA SILVA y ISABEL ASTRID DA SILVA MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.829.802 y Nº 8.395.904 respectivamente, en su condición de cónyuge e hija del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 16-03-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,
























LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5515.