REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.307, domiciliada en la Población de las Casitas del Guamache, Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR de MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Enero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.307, domiciliada en la Población de las Casitas del Guamache, Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 18 de Noviembre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.826.820, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ANTONIO JOSE SALAZAR LOPEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5508.
En fecha 05 de Febrero de 2.015, compareció la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.307, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 10 de Febrero de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 13 de Febrero de 2.015, a las Diez Antes Meridiem (10:00.a.m), siendo el día y la hora para la comparecencia del testigo ciudadano ELEUBER JOSE TOVAR MARVAL, el mismo no compareció declarándose desierto el acto.
En fecha 13 de Febrero de 2.015, a las Diez y Treinta Antes Meridiem (10:30.a.m), compareció la ciudadana ESDRA JOSE FIGUEROA DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.795.648 y rindió testimonio.
En fecha 02 de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.307, y solicitó se acordadara nueva oportunidad para que rindiera testimonio el ciudadano ELEUBER JOSE TOVAR MARVAL.
En fecha 05 de Marzo de 2.015, el Tribunal acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de la testimonial del ciudadano ELEUBER JOSE TOVAR MARVAL.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, a las Diez Antes Meridiem (10:00.a.m), compareció el ciudadano ELEUBER JOSE TOVAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.054.111 y rindió testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ESDRA JOSE FIGUEROA DE TORREALBA y ELEUBER JOSE TOVAR MARVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 2.795.648 y Nº 14.054.111, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR; Que igualmente conocieron al ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR LOPEZ, fallecido en el en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 18-11-2014; Que saben y les consta que la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, es la única y universal heredera del fallecido ANTONIO JOSE SALAZAR LOPEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANTONIO JOSE SALAZAR LOPEZ, a la ciudadana MILDRED ISABEL FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.325.307, en su condición de cónyuge del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 16-03-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,
























LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5508.