REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de marzo de 2015
204º y 156°
Vista la diligencia de fecha 26.02.15 suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste formalmente del recurso de apelación intentado en fecha 03-10-14 en contra del auto emitido por este Juzgado en fecha 02-10-14 cursante a los folios 07 al 09 del presente cuaderno de medidas y que fue oída en un solo efecto mediante auto del 13.10.14, éste Tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la aprobación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derecho o intereses. En el caso estudiado, se desprende que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su propio nombre y representación en fecha 03.10.14 interpuso dicho recurso en contra del auto emitido por este Juzgado en fecha 02-10-14 y que luego, en fecha 26.02.15 por ante éste Juzgado procedió a desistir del mismo.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 03.10.14 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto emitido por este Juzgado en fecha 02.10.14 y oido en un solo efecto por auto de fecha 13-10-14.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 13-10-2014, a través del cual se escuchó el referido recurso de apelación, así como el auto dictado en fecha 21-10-14 referente a la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.731-14