REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, 5 de Marzo de 2.015.
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.015, suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, con inpreabogado nro. 123.371, en su carácter de apoderado actor, donde solicita se oficie a LAS superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible en que instituciones financieras posee cuenta corriente el ciudadano ALEXI ANTONIO MONTILLA MACHADO, titular de la cédula de identidad nro. 8.570.432. Este Tribunal a los fines de pronunciase en cuanto a lo solicitado observa:
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en su contenido ente otras cosas estableció, que los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, sin que pueda permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún genero.
Ahora bien, la citada norma consagra el principio de igualdad de las partes, imponiéndole al Juez la obligación de garantizar el derecho de defensa en el transcurso del proceso, deber que lo obliga a mantener los derechos y facultades comunes, evitando que sucedan extralimitaciones que afectarían el ejercicio del derecho de la contraparte. En este sentido, y por cuanto es deber del actor indicar cual es el bien o los bienes que serán afectados con las medida decretadas a los fines de que surta sus efectos; mal podría este Tribunal proceder a solicitar información sobre las cuentas corrientes propiedad del demandado en autos para que se proceda con el embargo preventivo, por lo que a criterio de este Juzgadora se estaría favoreciendo injustificadamente a una parte y desvirtuando el fin último que se persigue en los órganos de administración de Justicia. En consecuencia, este Tribunal, niega lo solicitado por el apoderado actor en los términos aquí expresados. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/Pg.
Exp. Nro. 25.028.