REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2015.
204° y 156°

Visto los escritos de promoción de pruebas (f. 101 y 123), presentados por la abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.985, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas documentales promovidas en el referido escrito, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio. ASI SE ESTABLECE.- En cuanto a la mencionada prueba documental identificada como “B”, en el escrito de pruebas, por cuanto considera este Tribunal que la misma, es manifiestamente impertinente, NIEGA su admisión, en atención a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.- En cuanto a la testimonial promovida en el referido escrito de pruebas; este Tribunal la admite, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en consecuencia, este Juzgado fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 horas de la mañana, para que tenga lugar la evacuación de la ciudadana SANTIAGA MARIA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.876, domiciliada en la calle Libertad de Santa Ana, Lote B, Municipio Gómez de este Estado; con la advertencia de que la parte promovente deberá presentar a la referida testigo para su evacuación, quien ha sido promovida como testigo por la referida parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.966.
CBM/AVC/felix.