REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de marzo de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000155
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día sabado (28) de marzo del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Juan Griego el día de ayer Viernes 27-03-2015, cuando los mismo tuvieron conocimiento de los hechos a través de la ciudadana victima, YOLIMAR JOSE JIMENEZ VELASQUEZ, quien le manifestó que había sido victima de un hurto, obtenida esta información los funcionario se trasladan hasta la vivienda de la victima ubicada en la Calle Principal Casa Sin Numero Sector Los Millanes De Juan Griego, una vez en el lugar observa que un ciudadano salta la pared de la vivienda, al otro lado d ela pared se encontraba otro funcionario y logra la captura del adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se realizo recorrido por el lugar y logran observa que se encontraban varias partencia de la victima ocultas en los alrededores de la zona. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el del artículo 453 numerales 4° y 6° del Código Penal. Ahora bien, solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial a objeto de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación del adolescente en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copia de la presente acta.” Por su parte la DEFENSA PÚBLICA ABG. Geisha Camacaro expuso: “ revisadas las actas presentadas esta defensa observa que se hace necesario una mayor investigación del hecho al fin de esclarecerlo y llegar a la verdad , es por ello que en ejercicio del derecho consagrado a mi representado como imputado en el literal E del artículo 654 de la Ley Especial solicito en este mismo acto al ciudadano fiscal ordene la practica de todas las investigaciones necesarias a objeto de desvirtuar la imputación realizada a mi defendido, esta defensa solicita se decrete la libertad plena del adolescente y si considera este Tribunal que si existe algún elemento de convicción acuerde medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Especial. Finalmente solicito copia de la presente acta”. ESTE TRIBUNAL para decidir observa: oída a las partes presente y de los elementos de convicción procesal, se observa de acta policial de fecha 27-03-2015, relativa a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde refiere que siendo las 09:00 horas y minutos de la noche el adolescente, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Juan Griego, cuando los mismo tuvieron conocimiento de los hechos a través de la ciudadana victima, YOLIMAR JOSE JIMENEZ VELASQUEZ, quien le manifestó que había sido victima de un hurto, obtenida esta información los funcionario se trasladan hasta la vivienda de la victima ubicada en la Calle Principal Casa Sin Numero Sector Los Millanes De Juan Griego, una vez en el lugar señalado por la victima estaba todo desordenado y observo que en uno de los cuarto sacaron un aire acondicionado que se encontraba tirado en el suelo en la de atrás de la casa, observa que un ciudadano salta la pared de la vivienda, al otro lado de la pared se encontraba otro funcionario y logra la aprehensión del adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se realizo recorrido por el lugar y logran observaron que se encontraban varias partencia de la victima ocultas en los alrededores de la zona, así como de la inspección ocular practicada al sitio del suceso, el avaluó real practicado a los objetos recuperados, avaluó prudencial practicado a los objetos recuperados, todos estos elementos de convicción procesal hace estimar a esta jugadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esa autor o participe de los hecho hoy imputado atribuido por el representante del Ministerio Publico, el cual considera esta juzgadora que encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el del artículo 453 numerales 4° y 6° del Código Penal, por lo que se acoge este precalificación. Así mismo, deberá continuarse la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico, ya que el delito no se encuentra dentro de los delitos que pudieran merecer como sanción la privación de libertad tal como lo consagra el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial. Se niega la libertad plena solicitada por la defensa. Se impone al adolescente en esta Audiencia la medida cautelar requerida por la partes; contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días tal como lo solicito la defensa, en consecuencia se acuerda la Libertad del adolescente. Por ultimo se acuerdan las copias solicitadas por las partes.” Por ello se ordena librar la Boleta de Libertad correspondiente. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas; y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y acuerda: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acuerda la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el del artículo 453 numerales 4° y 6° del Código Penal y sancionados en el articulo 529 de la Ley orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO:Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE ESTADO CADA 15 DIAS. Líbrese Boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por ambas partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
ABG. GIANNI VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. GIANNI VELASQUEZ
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