REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de marzo de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000154



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día viernes (27) de marzo del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL TUBORES en horas de la noche del día de ayer Jueves 26-03-2015, cuando se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada telefónica al teléfono del cuadrante N° 02, perteneciente al patrullaje inteligente, informando que en el cruce de Boca de Rió en un autobús de color blanco con franjas de color morado, unos ciudadanos estaban golpeando al chofer ya su acompañante, trasladándose al lugar antes mencionado , avistaron a dos ciudadanos corriendo por la carretera, los cuales para el momentos del hecho vestían uno de ellos chaqueta de color negro con naranja y jeans de color azul, el otro vestía un jeans de color azul con franela blanca y gorra negra, procediendo los funcionarios a darles la voz de alto y preguntándoles si poseían algún elementos de integres, acercándose a dicho sitio varios cuidadnos en un autobús con las características antes mencionadas, los cuales informaron a la comisión policial que las personas que tenían retenidas habían agredido al conductos de la unidad de transporte mientras conducía, poniendo en riegos las vidas de los pasajeros. Asimismo se procedió a trasladar al ciudadano agredido el cual quedo identificado como RAFAEL LUGO, hasta el Hospital DR. ARMANDO MATA SANCHEZ, ubicado en Punta de Piedras, donde fue atendido por los médicos de guardia, quienes les diagnosticaron según informe medico HERIDA DE PARPADO DERECHO DE MAS DE 0.5 centímetros de longitud y 0.3 centímetros de profundidad, no pudiendo suturar. Asimismo se observa experticia técnica Nº IT-115-03-15 FOTO N° 02, del asiento reclinado del conductor y área de manejo donde se evidencia signos de violencia. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente aquí presentado, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como los delitos de DAÑOS GENERICOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, todos sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES ante la autoridad que ha bien tenga designar el tribunal. Solicito copia del la presente acta. Asimismo solicito copia del acta Por su parte la DEFENSA PUBLICA ABG. PATRICIA RIBERA , expuso: ““revisadas las actas presentadas esta defensa observa que se hace necesario una mayor investigación del hecho al fin de esclarecerlo y llegar a la verdad, es por ello que en ejercicio del derecho consagrado a mi representado como imputado en el literal E del artículo 654 de la Ley Especial solicito en este mismo acto al ciudadano fiscal ordene la practica de todas las investigaciones necesarias para obtener las declaraciones de la gran cantidad de personas que se encontraban en el autobús a objeto de desvirtuar la imputación realizada a mi defendido, quien sostiene que no le ocasionó ninguna lesión al chofer ya que lo único que hizo fue tratar de separarlo ya que el chofer quien había parado el autobús y se encontraba golpeando a su primo. Y en ese momento un pasajero corpulento intervino y trato de ahorcar a mi representado. Solicito a este Tribunal imponga al adolescente medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo y a efectos de determinar su periodicidad pido tome en cuenta que el adolescente se encuentra domiciliado en XXXXXXX, que además no posee registros policiales anteriores y que es estudiante de tercero y cuarto año de bachillerato en el liceo XXXXXXXXXX. ESTE TRIBUNAL para decidir observa: Del acta de investigación penal de fecha 26 de Marzo de 2015 de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL TUBORES en horas de la noche del día de ayer Jueves , cuando se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada telefónica al teléfono del cuadrante N° 02, perteneciente al patrullaje inteligente, informando que en el cruce de Boca de Rió en un autobús de color blanco con franjas de color morado, unos ciudadanos estaban golpeando al chofer ya su acompañante, trasladándose al lugar antes mencionado , avistaron a dos ciudadanos corriendo por la carretera, los cuales para el momentos del hecho vestían uno de ellos chaqueta de color negro con naranja y jeans de color azul, el otro vestía un jeans de color azul con franela blanca y gorra negra, procediendo los funcionarios a darles la voz de alto y preguntándoles si poseían algún elementos de integres, acercándose a dicho sitio varios cuidadnos en un autobús con las características antes mencionadas, los cuales informaron a la comisión policial que las personas que tenían retenidas habían agredido al conductos de la unidad de transporte mientras conducía, poniendo en riegos las vidas de los pasajeros. Asimismo se procedió a trasladar al ciudadano agredido el cual quedo identificado como RAFAEL LUGO, hasta el Hospital DR. ARMANDO MATA SANCHEZ, ubicado en Punta de Piedras, donde fue atendido por los médicos de guardia, quienes les diagnosticaron según informe medico HERIDA DE PARPADO DERECHO DE MAS DE 0.5 centímetros de longitud y 0.3 centímetros de profundidad, no pudiendo suturar; así como también las declaraciones del ciudadano declaraciones de los ciudadanos Rafael, Lugo, José Silva y Víctor Díaz. Asimismo se observa experticia técnica Nº IT-115-03-15 FOTO N° 02, del asiento reclinado del conductor y área de manejo donde se evidencia signos de violencia”, tomando en cuenta lo anteriormente señalado, así como también los elementos de convicción que conforma el presente asunto penal, este Tribunal acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo, considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar al adolescente como autor o participe del hecho que se le imputa como son los delitos de DAÑOS GENERICOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, todos sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial., ya que el delito no se encuentre dentro de los previstos en el aparagrafo segundo de la ley que rige la materia , que merecen la sanción de privación de Libertad , Por ello se ordena librar la Boleta de Libertad correspondiente. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas; y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y acuerda: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica de DAÑOS GENERICOS, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, todos sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena IMPONER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA


ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS





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