REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de marzo de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000153



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día viernes (27) de marzo del año Dos mil quince (2015), relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. ARGENIS ASERRANO, en la que señalo:” "Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de Marzo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Porlamar, tuvieron conocimiento a través de la ciudadana Zara Sierra, que en esa misma fecha sujetos desconocidos se había introducido en una habitación propiedad del ciudadano Juan Ramón Rodríguez, el cual queda ubicado en la Avenida Bolívar, conjunto residencial Ocean Blue, piso 01, apartamento 1-01, Porlamar, Municipio Mariño, en fecha 26 de Marzo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Porlamar, se trasladan hasta el lugar antes mencionado a tratar de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, realizando unos recorridos por la parte posterior de los edificios, logrando observar en el suelo (tierra), huellas de calzado y ruedas, en dirección a las malezas, por lo que comenzaron a seguir las mismas luego de recorrer aproximadamente un kilómetro, observaron que las huellas llegaban a un lugar adyacente conocido como la invasión las cabañitas, ubicada en la Avenida Bolívar y Avenida Rómulo Gallegos, específicamente detrás de la antigua ford, seguidamente realizaron un recorrido por el lugar logrando notar en la entrada de dos viviendas un cúmulo de personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, realizándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso por lo cual se realizo la persecución y lograron la captura de varios ciudadanos, dentro de ellos a varios ciudadanos adultos, seguidamente en compañía de un testigo se introdujeron dentro de la vivienda logrando ubicar todas las pertenencias denunciadas en fecha 25 de Marzo de 2015, asimismo los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco lograron entrevistarse con un ciudadano de nombre José González quien manifestó que había hecho una mudanza desde el sector las cabañita hacia el sector los cocos, de una nevera y un friser, los cuales encuadraban en las características similares a las hurtadas al ciudadano Juan Ramón Rodríguez, la comisión se traslada hasta el lugar antes referido y logran ubicar a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprenden veloz huida hacia adentro de una vivienda y son capturados de inmediato, logrando observar que dentro de la referida vivienda se encontraba una nevera marca Samsung y un congelador marca kehmore de color blanco, propiedad del ciudadano Juan Ramón Rodríguez. Esta representación fiscal imputa en esta audiencia la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad que precalifico en esta Audiencia como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se les imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente de presentaciones periódicas ante la autoridad que ha bien tenga designar este Tribunal. Asimismo solicito copia del acta Por su parte la DEFENSA PUBLICA ABG. PATRICIA RIBERA , expuso: “Visto lo que ha manifestado por mi representado en esta audiencia y revisadas las actuaciones policiales que han sido puesta de manifiesto, esta defensa observa que no existen elementos de convicción que sirvan de prueba contra mi representado para imputar la comisión del pretendido delito, ya que no existe ni un solo testigo que avale el dicho de los funcionarios aprehensores, y tampoco que pudieran dar fe de que mi representado llevo a su casa la nevera y el friser que habían sido sustraídos de un apartamento ubicado en el conjunto residencial Ocean Blue. Mi representado ha manifestado que se encontraba en labores de pesca desde las 03:00 AM, a bordo del bote llamado el gran José Carrito, propiedad del ciudadano a quien el conoce como “el señor chicote”, estuvo todo el día pescando y regreso a su casa siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, por lo que es imposible que haya tenido nada que ver con el delito que se le esta imputando, además la vivienda en la cual se localizaron la nevera y el friser no es propiedad del adolescente, ni es el la única persona que la habita, por lo que mal puede adjudicársele este delito a el adolescente, en virtud de ello pido a este tribunal decrete la libertad plena de mi representado, mientras sea continuada la investigación por la vía ordinaria, conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del actaESTE TRIBUNAL para decidir observa: Del acta de investigación penal de fecha 25 de Marzo de 2015, inspección técnica Nº 2054, realizada al inmueble, acta de entrevista de la ciudadana Zara Sierra, acta de entrevista del ciudadano Silvio Ventura, acta de entrevista de Ramírez Gregorio, acta de entrevista del ciudadano Carrión Alejandro, acta policial de fecha 26 de Marzo de 2015, en donde se señalan las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, en el cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25 de Marzo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Porlamar, tuvieron conocimiento a través de la ciudadana Zara Sierra, que en esa misma fecha sujetos desconocidos se había introducido en una habitación propiedad del ciudadano Juan Ramón Rodríguez, el cual queda ubicado en la Avenida Bolívar, conjunto residencial Ocean Blue, piso 01, apartamento 1-01, Porlamar, Municipio Mariño, en fecha 26 de Marzo de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Porlamar, se trasladan hasta el lugar antes mencionado a tratar de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, realizando unos recorridos por la parte posterior de los edificios, logrando observar en el suelo (tierra), huellas de calzado y ruedas, en dirección a las malezas, por lo que comenzaron a seguir las mismas luego de recorrer aproximadamente un kilómetro, observaron que las huellas llegaban a un lugar adyacente conocido como la invasión las cabañitas, ubicada en la Avenida Bolívar y Avenida Rómulo Gallegos, específicamente detrás de la antigua ford, seguidamente realizaron un recorrido por el lugar logrando notar en la entrada de dos viviendas un cúmulo de personas de sexo masculino quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, realizándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso por lo cual se realizo la persecución y lograron la captura de varios ciudadanos, dentro de ellos a varios ciudadanos adultos, seguidamente en compañía de un testigo se introdujeron dentro de la vivienda logrando ubicar todas las pertenencias denunciadas en fecha 25 de Marzo de 2015, asimismo los funcionarios adscritos al cuerpo detectivesco lograron entrevistarse con un ciudadano de nombre José González quien manifestó que había hecho una mudanza desde el sector las cabañita hacia el sector Los Cocos, de una nevera y un friser, los cuales encuadraban en las características similares a las hurtadas al ciudadano Juan Ramón Rodríguez, la comisión se traslada hasta el lugar antes referido y logran ubicar a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprenden veloz huida hacia adentro de una vivienda y son capturados de inmediato, logrando observar que dentro de la referida vivienda se encontraba una nevera marca Samsung y un congelador marca kehmore de color blanco, propiedad del ciudadano Juan Ramón Rodríguez. Así como inspección técnica Nº 0589, realizada en el lugar donde se encontraban ocultas las partencias del ciudadano Juan Ramón Rodríguez, acta de inspección técnica, en la cual dejan constancia del sendero que utilizaron para trasladar las pertenencias de Juan Ramón Rodríguez, inspección técnica del vehiculo incautado en el procedimiento de fecha 26 de Marzo de 2015, acta de entrevista del ciudadano Richard Rivero, acta de entrevista de la ciudadana Franyelis Briceño, acta de entrevista del ciudadano Richard Rivero, acta de entrevista del ciudadano José González, acta de entrevista de la ciudadana Zara Sierra. Reconocimiento legal Nº 9700-103-AT-154, realizado a los objetos recuperados. Todos estos elementos adminiculados con lo expuesto en esta audiencia por el adolescente, considera quien aquí decide que son suficientes para estimar la participación del adolescente en el delito imputado por el Ministerio Publico. En tal sentido se acuerda con lugar lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar al adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor; así mismo se acuerda declarar con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en atención a ello se ORDENA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; Por ello se ordena librar la Boleta de Libertad correspondiente. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 131, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas; y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y acuerda: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada quince (15) días. CUARTO: Se acuerdan las copias del acta. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA


ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS





Decisión donde se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda con lugar la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda CON LUGAR para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones cada quince (15) días. Cúmplase.