REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de marzo de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000422


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por el Dr. ARGENIS SERRANO , en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presenta formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre de 2014, compareció la ciudadana GIORGELI CARIDAD MARVAL SUARES, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en virtud de que la misma había sido victima de constantes amenazas por parte de su ex pareja, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente la llama de manera constante para agredirla verbalmente usando palabras obscenas, este ha manifestado que la va a matar e inclusive le ha dado golpes, en fecha 21 de mismo año la ciudadana antes mencionada se encontraba en la calle las Margaritas en ciudad cartón, sentada en casa de un familiar, cuando el adolescente comenzó a insultarla y amenazándola y dándole una cachetada y posteriormente se le fue encima dándole con el puño en la zona del rostro, mientras que la hermana de este adolescente la sujetaba a la victima este le daba golpes en la cara … “Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS; 1.- declaracion de la Lic. LISETTE NARVAEZ, psicologa forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, por ser la experto que realizo RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO FORENSE N° 9700-159-0809, la cual es legal, pertinente y licita. 2.- declaración de la DRA. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser la experto que realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741, de fecha 08 de Octubre de 2014. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- oficial agregado TINEO CARLOS, oficial TORRES MARIA, adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Mariño, por ser los funcionarios que suscribieron el acta policial, la cual es legal y licita. VICTIMAS: 1.- declaración de la ciudadana GIORGELI CARIDAD MARVAL SUARES, a los fines de que manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO FORENSE N° 9700-159-0809, de fecha 30 de Octubre de 2014, realizado a la victima. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741, de fecha 08 de Octubre de 2014, las cuales son necesarias, pertinentes, legales y licitas, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tienen conocimiento de los hechos y la detención del adolescente., a los fines de que rinda su testimonio en el conocimiento de los. El Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la representación fiscal imputo el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación como sanción le sea impuesta la medidas contenidas en el literal c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, desarrolladas en los artículos 625 y 626 del cuerpo normativo tantas veces citado, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la segunda por el lapso de DOS AÑOS. y en caso de no acogerse el adolescente a la admisión solicito a este tribunal que se mantenga la medida cautelar impuesta. Al cederle el derecho DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO SOY INOCENTE Y QUIERO IR A JUICIO. Por su parte el DEFENSOR PUBLICO N° 01 DR. CARLOS LUIS MOYA, QUIEN EXPONE: “Oída la declaración del adolescente mediante la cual manifiesta a este Tribunal su inocencia, solicito de este Tribunal se ordene la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes y conformidad con lo establecido en el Principio de la Comunidad de las Pruebas esta defensa se beneficiará de las ofrecidas por el Ministerio Público a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, corresponde al Ministerio Publico demostrar la culpabilidad, solito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio”. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar la adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se mantiene la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado . En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para asegurar las demás fases se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene. También Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal a las cuales se adhirió la defensa de autos, por ser útiles y pertinentes. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO. En relación a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio oral y privado . Se ordena remitir el correspondiente auto de enjuiciamiento. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal h), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio. QUINTO: Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA



Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.



Abg. Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS











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