REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000575
ASUNTO : OP04-P-2015-000575
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: PABLO JOSE MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.543 de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1984 residenciado en Bella Vista, avenida bolívar, los bloques piso N° 02, apartamento 2, Porlamar Municipio Mariño de este Estado, y ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.807.149 de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1994 residenciado en Bella Vista, avenida bolívar, los bloques piso N° 03 apartamento 4, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERICK LOPES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. LARRY BRICEÑO y LAURA VILLABONA.
Habiéndose efectuado el día 25-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actuaciones aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera quién aquí decide que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem con la misma, en virtud en lo cual, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Inspección Técnica Nº 071, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Inspección Técnica Nº 072, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2015, rendida por la ciudadana ANGELYS FIGUEROA LOPEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVAN POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL).Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 23-02-2015, suscrito por la médico forense Dra. MILKA INVERNIZZI, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Acta de lectura de los derechos del imputado. Oficio N° 9700-103-040 donde se reflejan los registros policiales del imputado. Resolución donde se ordena la orden de Aprehensión de fecha 24-02-2015. orden de aprehensión N° 013-15 y N° 014-15. Oficio N° 3C-584-15 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Revisadas las actuaciones este Tribunal considera que las misma llenan los requisitos legales exigidos por la Constitución y las Leyes de la república para su validez, también evidencia este Tribunal que los ciudadanos hoy imputados, fueron detenidos por una orden judicial, como lo es la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal , la cual se ordeno mediante Resolución dictada y publicada por este Tribunal en fecha 24-02-2015 y se libraron las correspondientes Ordenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos hoy imputados, la cual, fue solicita vía excepcional a este Tribunal el día lunes 23 de febrero de 2015, dentro de las horas de labores de guardia de este Tribunal, evidencia también este Tribunal que dicha solicitud de orden de aprehensión excepcional fue ratificada por la Fiscalia, dentro del lapos legal establecido en la norma adjetiva penal, asimismo se evidencia que dentro del lapso legal, este Tribunal dicto la respectiva Resolución y ordeno la aprehensión de los ciudadanos hoy imputados, librándose en la misma fecha las respectivas ordenes de aprehensión, evidencia este Tribunal asimismo que los mismos una vez dictadas dichas ordena en fecha 24 de febrero del corriente año, los mismo han sido presentado dentro del lapso de las 48 siguientes al hacerse efectiva las mismas, tal y como lo establece el articulo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna; en virtud de las consideraciones y fundamentaciones antes explanadas, considera este Tribunal que con estas actuaciones se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del articulo 236 de la norma adjetiva penal. Asimismo este Tribunal deja constancia que exhibió las documentales solicitadas consignar por la defensa al representante del Ministerio Publico, por medio del alguacil de este Tribunal, asimismo reviso los mismos, y consisten: en copia certificada de constancia de residencia del ciudadano PABLO JOSE MARIN MATA, emitida por el consejo comunal, Campomar Manzana II, de igual manera copia certificada la carta de buena conducta emitida por el mismo consejo comunal del mismo ciudadano, así como copia certificada constancia de trabajo emitida al ciudadano pablo, así como copias simples de las actas de nacimiento de sus dos hijos comprendidos entre las edades de 8 y 10 años; de igual manera copia certificada constancia de residencia del ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE GOMEZ, de igual manera la copia certificada carta de buena conducta emitida por el mismo consejo comunal del ciudadano ENYERBERTH, así como copia certificada constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano ENYERBERTH, así como copia simple del acta de nacimiento del hijo de ENYERBERTH, una revisadas las mismas este Tribunal considera que lo procedente y ajusta a derecho es DECLAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se ordena agregar los documentales antes relaciones junto con la presente acta a los autos. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados PABLO JOSE MARIN MATA y ENYERBERTH ENRIQUE GOMEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE PAMPATAR DE IAPOLENE. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA