REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000574
ASUNTO : OP04-P-2015-000574
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: MAIKEL JHON ROMERO ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.123.970, soltero, nacido en fecha 03/02/1991, de 24 años de edad, natural de Guaira, estado Vargas, de ocupación u oficio Obrero y residenciado en calle puerto escondido, sector el palito, Casa Sin Numero de color blanca, queda a veinte metros de la bodega de Altos de Bocho, Municipio Gaspar Marcano de este Estado; y JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.154.796, soltero, nacido en fecha 03/12/1982, de 31 años de edad, natural de la Guaria, estado Vargas, de ocupación u oficio Albañil y residenciado en calle principal, sector el palito, Casa Sin Numero, de color crema, queda a tres casas del Bodegón Micheli, Municipio Gaspar Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano MAIKEL JHON ROMERO ARTEAGA, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 23-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos en cuanto al ciudadano MAIKEL JHON ROMERO ARTEAGA, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano MAIKEL JHON ROMERO ARTEAGA, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 21-02-2015 suscrita por funcionarios adscritos centro de Coordinación Policial Juan Griego; Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21-02-2015; Acta de denuncia de la victima de fecha 21/02/2015, Acta de entrevista del testigos, de fecha 21-02-2015, Reconocimiento legal al arma de fuego recolectada, de fecha 22/02/2015, Inspección Técnica y fijación fotográfica de fecha 22/02/2015; Resultado del registro Policial, donde aparecen los registros policiales de los imputados. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados MAIKEL JHON ROMERO ARTEAGA y JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA ESTACION POLICIAL DE LA ASUNCION DE IAPOLENE. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud de la defensa se Declara Con Lugar y en consecuencia se Acuerda la practica de evaluación medica al ciudadano JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, solicitada para el día 24 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, en tal sentido se ordena su Traslado hasta la emergencia del hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de determinar el estado de salud actual del mismo, prestarle la atención medica que este requiera, realizadote los exámenes incluso RX que este amerite y suminístrale el tratamiento medico que requiera, debiendo remitir el debido informe por escrito a este Tribunal por escrito y se Acuerda Evaluación Medico Forense para el día 24 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, en relación al mismo ciudadano JORSSY ANTONI GONZALEZ ROMERO, a los fines de realizarle evaluación Médico forense para determinar el estado actual del mismo, de presentar algún tipo de lesión localización, tipo y tiempo de curación, asimismo de ameritar reposo deben indicar por cuanto tiempo, debiendo remitir el debido informe por escrito a este Tribunal detallando todos estos particulares. Se Ordena Librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA