REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000573
ASUNTO : OP04-P-2015-000573
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: LUIS JOSE BRITO BRITO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V.19.233.284, soltero, nacido en fecha 01-02-1986 de 29 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio promotor turístico y residenciado Juan Griego, frente al estadium los millanes , calle N° 01 casa N° 06 Municipio Marcano de este Estado; y ciudadano FELIPE JOSE GUILARTE GUARENAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.325.010 soltero, nacido en fecha 13-10-1989 de 25 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio chofer y residenciado urbanización el tamarindo calle principal casa N° 29, cerca de un teléfono publico, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano FELIPE JOSE GUILARTE GUARENAS, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano LUIS JOSE BRITO BRITO, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 23-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos en cuanto al ciudadano FELIPE JOSE GUILARTE GUARENAS, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano LUIS JOSE BRITO BRITO, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, y ejerciendo el control judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera quién aquí decide que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano FELIPE JOSE GUILARTE GUARENAS, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y en cuanto al ciudadano LUIS JOSE BRITO BRITO, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes vigente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente; y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Inicio de Investigación de fecha 23-02-2015 , Acta de Policial de fecha 22-02-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Marcano. Acta de lectura de derechos del imputado. Acta de entrevista testifical rendida por parte del ciudadano CESAR DAVID MARCANO en su condición de victima, ante la Estación Policial Municipio Marcano. Acta de entrevista testifical rendida por parte del ciudadano JOHNNIER NIEVES BRINES en su condición de victima, ante la Estación Policial Municipio Marcano. Acta de entrevista testifical rendida por parte del ciudadano GERARDO GONZALEZ en su condición de victima, ante la Estación Policial Municipio Marcano. Acta de entrevista testifical rendida por parte del ciudadano ARNOLD LEONEL COLLS en su condición de victima, ante la Estación Policial Municipio Marcano. Reconocimiento Legal N° 114-02-15 de fecha 22-02-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Marcano. Reconocimiento Legal N° 115-02-15 de fecha 22-02-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Marcano. Inspección Técnica N° 116-02-15 de fecha 22-02-2015 con fijación fotográfica suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Marcano. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados LUIS JOSE BRITO BRITO Y FELIPE JOSE GUILARTE GUARENAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra de los imputados una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se ordena librar la correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa Se Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda la practica de Reconocimiento Médico Legal a los imputados para el día VIERNES 13 DE MARZO A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que determinen estado de salud actual de los mismos, de presentar algún tipo de lesión especificar localización, tipo, tiempo de curación y remitir el respectivo informe por escrito detallando todos estos particulares a este Tribunal, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA