REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007045
ASUNTO : OP01-P-2014-007045
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.764, Soltero, nacido en fecha 05-08-1976, de 38 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Taxista y residenciado en casa sin numero de color verde oliva, ubicada en la calle el chispero del sector Valle Pedro González, cerca de un abasto el valle, Municipio Gómez de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo de 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, (en sustitución de la Abg. JEANNETTE MIRANDA), adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.764, Soltero, nacido en fecha 05-08-1976, de 38 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Taxista y residenciado en casa sin numero de color verde oliva, ubicada en la calle el chispero del sector Valle Pedro González, cerca de un abasto el valle, Municipio Gómez de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: expresó: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo de 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. RAMON CARPIO, quien expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico esta defensa alega a favor de mi defendido la presunción de inocencia y los principios previstos en los artículos 8,9 y 229 de la norma adjetiva penal vigente, así mismo me adhiero a la Comunidad de la Prueba siempre y cuando beneficie a mi defendido, y el mismo me ha manifestado ser inocente y que desea ir a juicio. Es Todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificaciones jurídicas y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo de 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testifícales: Experto: CARLOS VIÑA, funcionarios adscritos la Dirección De Inteligencia Estrategias Y Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta MIRIAM MARCANO, funcionarios adscritos la Servicio Nacional de Medicina Forense del estado Nueva Esparta. Funcionarios: VICTOR FIGUEROA, JOSE BRON, JHONNY ROMERO, AURELIO GIL, LUIS BENITEZ, LUIS RAVELO, JOSE LEON, funcionarios adscritos la Dirección De Inteligencia Estrategias Y Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta Testigos: JUAN RIVAS, JOHAN RIVAS, (datos a reserva del ministerio Público). DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal de fecha 04-10-2014, de fecha 25-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos la Dirección De Inteligencia Estrategias Y Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta. Experticia Toxicologica N° 356-1741-LTF-479 de fecha 05-10-2014, funcionarios adscritos la Servicio Nacional de Medicina Forense del estado Nueva Esparta. Experticia Química N° 356-1741-LTF-054 de fecha 05-10-2014 , funcionarios adscritos la Servicio Nacional de Medicina Forense del estado Nueva Esparta, por ser legales , útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JOSE ANTONIO FIGUEROA ORTA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por las representaciones fiscales, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusado en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA