REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005110
ASUNTO : OP01-P-2014-005110
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, Venezolano, natural de sucre, titular de la cedula de identidad N° V-19.435.520, nacido en fecha 07-04-1988, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el silguero, Vía principal, Isleta I, cerca de la casa comunal, casa sin numero, casa tipo ranchería, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERMOGENES FERMIN y EUDIS MARCANO.
RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida entre otros al imputado ciudadano JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, así como la solicitud presentada por su defensor Dr. HERMOGENES FERMIN, mediante escrito, en el cual, solicita a este Tribunal Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día de hoy 05-03-2015, hasta el día 14-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día de hoy 05-03-2015, hasta el día 14-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA