REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005435
ASUNTO : OP01-P-2012-005435
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: SVEN ENGLERT, de nacionalidad Alemana, , titular de la cédula de identidad Nº E-823.652.047, nacido en fecha 30-01-1969, de 45 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante y residenciado en la Avenida Libertador, barrio Morichal, Calle 1, Casa Nº31, Parroquia Los Codos, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Abdos. JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD PIÑANGO MORAN.

RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida entre otros al imputado ciudadano SVEN ENGLERT, así como la solicitud presentada por sus defensores Abdos. JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD PIÑANGO MORAN, mediante escritos, en el cual, realizan varias solicitudes, en cuanto a la solicitud que hacen a este Tribunal de Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado SVEN ENGLERT, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día de hoy 05-03-2015, hasta el día 21-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de sus representantes legales o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje y su regreso. Se Ordena librar Oficios respectivos y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Asimismo en cuanto a la Solicitud de dos (02) copias certificadas del Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015, este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud y en consecuencia se Acuerda Expedir por Secretaria una vez que consten los respectivos fotostatos Dos (02) Copias certificadas del Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015. En cuanto a la Solicitud de designar a los abogados del imputado como correo especial para que lleven el referido Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD en virtud de que el referido Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015, ya fue remitido a ese Organismo Policial por parte de este Tribunal en la fecha en que fue librado. Se ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Proveer lo Conducente. Se libran Boletas y oficios. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado SVEN ENGLERT, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Guarico, desde el día de hoy 05-03-2015, hasta el día 21-03-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de sus representantes legales o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje y su regreso. Se Ordena librar Oficios respectivos y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Asimismo en cuanto a la Solicitud de dos (02) copias certificadas del Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015, este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud y en consecuencia se Acuerda Expedir por Secretaria una vez que consten los respectivos fotostatos Dos (02) Copias certificadas del Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015. En cuanto a la Solicitud de designar a los abogados del imputado como correo especial para que lleven el referido Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD en virtud de que el referido Oficio Nº 3C-171-15 de fecha 23-01-2015, ya fue remitido a ese Organismo Policial por parte de este Tribunal en la fecha en que fue librado. Se ordena la Notificación de las partes. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA