REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002423
ASUNTO : OP01-P-2011-002423
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: FELIX ELIAS SALAS YAJURE, titular de la cédula de identidad No. 10.973.621 residenciado en Calle Cuji Casa numero 89 de Color Blanca Munición Gaspar Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Vigente, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal vigente y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANIBAL GUTIERREZ.

RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida al imputado al ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, así como la solicitud presentada por el mismo imputado y defensor mediante escritos en el cual, solicita a este Tribunal Permiso de Viaje para realizar diligencias personales este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 31-03-2015, hasta el día 30-04-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Así se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 31-03-2015, hasta el día 30-04-2015, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA