REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de 2015
203º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004709
ASUNTO : OP01-P-2013-004709
Vista la Solicitud de Conducción por la Fuerza Publica del investigado ciudadano XAVIER ARTURO MARTINEZ VILLARROEL, del apoderado judicial de las víctimas del presente caso Abg. FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, de fecha 18-11-2014, el cual cursa inserto al folio 127 del presente asunto, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que efectivamente se ha fijado y convocado para el acto de celebración de la Audiencia de Imputación, en varias oportunidades y consta en autos que el mismo no ha comparecido a los Actos fijados para la celebración de la Audiencia de Imputación en la presente causa fijadas para los días: 24-10-2013, 08-07-2014, 10-09-2014, 04-11-2014, 18-11-2014; en virtud de lo cual este Tribunal acatando el contenido del criterio jurisprudencial asentado con carácter vinculante por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al criterio de la discrecionalidad de los Jueces para considerar agotados los medios para la comparecencia de las partes al proceso, y vista la relación de las oportunidades fijadas por este Tribunal para celebración de la Audiencia de Imputación en la presente causa a las cuales el mismo no ha comparecido, considera quién aquí decide que se han agotado los medios para agotar la notificación y convocatoria personal del mismo, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA DEL CIUDADANO INVESTIGADO XAVIER ARTURO MARTINEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 292 de la norma adjetiva penal vigente, comisionándose a los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Maneiro a los fines de que practique la misma toda vez que la Audiencia de Imputación se encuentra fijada para el día 07-05-2015 a las 9:30 AM, asimismo deberán remitir acta policial informando a este Tribunal de las resultas de la referida comisión. Se Ordena la Notificación de las partes. ASI SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA DEL CIUDADANO INVESTIGADO XAVIER ARTURO MARTINEZ VILLARROEL, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 292 de la norma adjetiva penal vigente, comisionándose a los funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Maneiro a los fines de que practique la misma toda vez que la Audiencia de Imputación se encuentra fijada para el día 07-05-2015 a las 9:30 AM, asimismo deberán remitir acta policial informando a este Tribunal de las resultas de la referida comisión. Se Ordena la Notificación de las partes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº03





DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA