REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000862
ASUNTO : OPO4-P-2015-000862

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión excepcional solicitada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. HILMARYS VELASQUEZ, a este Tribunal en fecha 23-03-2015 a las 11:00 horas de la noche, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-73991-2015, iniciada la investigación en fecha 16-02-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Visto el escrito de Ratificación de la presente solicitud de Orden de Aprehensión vía excepcional presentado dentro del lapso legal mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha16-02-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”..en fecha 16-02-2015, la ciudadana Olivia Mata, Froilan León, se encontraban en su residencia ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Avenida 102, Quinta Rosana, Municipio Maneiro, el día 16-02-2015, a las 06:00, momento en el cual, ingresaron cuatro sujetos, uno de ellos identificados como JOSE CARLOS ROSAS FERRER, .. portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JOSE CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Entrevista de fecha 19-03-2015, rendida por la ciudadana MARGARITA PATIÑO ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 20-03-2015, rendida por la ciudadana FROILAN LEON ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 20-03-2015, rendida por el ciudadano RAFAEL MILLAN ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 20-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENE DE APREHENSION N° 017-15 al ciudadano JOSE CARLOS ROSAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.897.705, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA









ASUNTO: OPO4-P-2015-000862
EXPTE FISCAL: MP-73991-2015