REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-006621
ASUNTO : OP01-P-2014-006621
APERTURA A JUCIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADAS: ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.083, estado civil soltera, nacida en fecha 28-05-1992, de 22 años de edad, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ama de casa y residenciada en calle principal Laguna de Raya, casa sin numero de color rosado, vía Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado; Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.547.252, estado civil soltera nacida en fecha 18-06-96, de 18 años de edad cumplidos en Junio, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Estudiante y residenciada en Laguna de Raya vía Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° ambos de la Ley Especial contra Delincuencia Organizada vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIANNI JIMENEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

AUTO DE APERTURA A JUICIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de las ciudadanas ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.083, estado civil soltera, nacida en fecha 28-05-1992, de 22 años de edad, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ama de casa y residenciada en calle principal Laguna de Raya, casa sin numero de color rosado, vía Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado; Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.547.252, estado civil soltera nacida en fecha 18-06-96, de 18 años de edad cumplidos en Junio, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Estudiante y residenciada en Laguna de Raya vía Boca de Río, Municipio Tubores de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de las ciudadanas ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° ambos de la Ley Especial contra delincuencia, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. MARINNI JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mis representadas me han manifestado ser inocentes de los delitos por los cuales se les acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mis defendidas, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a las hoy acusadas, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de las ciudadanas antes identificadas y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Vigente, en relación con el artículo 11 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9° ambos de la Ley Especial contra Delincuencia Organizada vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIFICALES: Funcionarios: MANEIRO RAMON VUICENTE, CASTILLO GONZALEZ YOLVAN, HERNANDEZ MEDINA RAIMUNDO, ARIAS MARCANO JONATHAN, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana, Testigos: CELMARY COROMOTO VASQUEZ Y JAVIER JOSE RODRIGUEZ (datos a reserva del ministerio Publico). DOCUMENTALES: Experticia de vaciado técnico de mensajeria de texto de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana: Experticia de vaciado técnico de agenda telefónica de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana: Informe de análisis telefónico de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana: Experticia Técnica de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana: Experticia de vaciado técnico de mensajeria de texto de fecha 07-09-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Nacional Antiextorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana; por ser consideración de este Tribunal son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo contenido en el artículo 313 ordinal 9° de la Ley adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que las imputadas ROVELSY DEL VALLE GONZALEZ VAZQUEZ Y VIRNEYRIS DEL VALLE ARMAS, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que las imputadas y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de las ciudadanas imputadas y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Asimismo visto el Plan de Descongestionamiento de Bases este Tribunal visto que la presente causa pasa a Fase de Juicio se Acuerda el Cambio de Sitio de reclusión de las hoy acusadas al Internado Judicial de San Antonio Región Insular. Se Ordena librar Oficios respectivos. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA