REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2014-004352
ASUNTO : OP01-P-2014-004352
APERTURA A JUCIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.129, concubino, nacido en fecha 06-06-1990, de 24 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ayudante de Construcción y residenciado en Barrio Los Pescadores, Las Casitas, Calle Principal, Casa N° 5, de color rosado, cerca de la Radio Comunitaria “Picúa”, Pampatar, Municipio Maneiro, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del código Penal vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 todos del Código Penal venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ROMULO RIVERO y LALKER PEREZ.

AUTO DE APERTURA A JUICIO PLAN DESCONGESTIONAMIENTO DE BASES.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.129, concubino, nacido en fecha 06-06-1990, de 24 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Ayudante de Construcción y residenciado en Barrio Los Pescadores, Las Casitas, Calle Principal, Casa N° 5, de color rosado, cerca de la Radio Comunitaria “Picúa”, Pampatar, Municipio Maneiro, de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSILMY NAZARETH MARCANO SALAZAR (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO DEL JESUS MARTINEZ, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra en representación a la defensa ejercida en este acto por el Dr. ROMULO RIVERO, en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se les acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del código Penal vigente, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º relación con los artículos 80, 82 todos del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIFICALES: Experto: HARRY GOMEZA, WISMARK VELASQUEZ, JULIO ISAVA, DRA. ODALIS PENOTT. DRA. GILMARY SIPRITT, DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testigos: DAIMAR JOSE RONDON GAMBOA, WILLIAM RAFAEL ACUÑA RODRIGUEZ, JESUS RAMON DAVALILLO BAIDEZ, DIPSON RAFAEL VASQUEZ RIVERO, STEVEN JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, RODOLFO DE JESUS MARTINEZ BARRETO, MICHEL ALEXANDER HERNANDEZ VASQUEZ, FIGUEROA GONZALEZ ORANGEL JOSE, ALYORIS ALEJANDRO CARABALLO MARCANO, ALICIA CARMEN SALAZAR (datos a reserva del ministerio Publico). DOCUMENTALES: Inspección Técnica N° 188 de fecha 27-04-2014 Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Inspección Técnica N° 189 de fecha 27-04-2014 Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-0064 de fecha 29-04-2014 Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. Acta de Levantamiento del cadáver N° 9700-159-135 de fecha 06-05-2014 Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Acta De Autopsia N° 9700-159-135 de fecha 06-05-2014 Suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser consideración de este Tribunal son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo contenido en el artículo 313 ordinal 9° de la Ley adjetiva penal vigente. Asimismo se Admiten PARCIALMENTE las pruebas de las defensas Privadas y en este sentido se Admiten las Pruebas Testifícales de los ciudadanos YULI DEL VALLE MARCANO SALAZAR, LUIS GREGORIO CEDEÑO LEON, Y CRISTIAN LEONARADO GONZALEZ ARCINIEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9º de la norma adjetiva penal; en cuanto a la inspección promovida a la comisaría de la Policía Municipal De Mariño, este Tribunal reserva el pronunciamiento al Juez de Juicio en el momento de la apertura del Juicio Oral y publico, ya que debe ser este el que debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9 Ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y sus defensores desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Asimismo visto el Plan de Descongestionamiento de Bases este Tribunal visto que la presente causa pasa a Fase de Juicio se Acuerda el Cambio de Sitio de reclusión del hoy acusado al Internado Judicial de San Antonio Región Insular. Se Ordena librar Oficios respectivos. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA