REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000732
ASUNTO : OPO4-P-2015-000732
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ELIANA MENDEZ.
IMPUTADO: IVO KUBICEK, de nacionalidad Checa, natural de la república Checa, de 45 años de edad, titular del Pasaporte Nº 39530112, estado civil casado, de profesión ayudante de posada, fecha de nacimiento 24-04-1989, residenciado en los Robles, Calle Nueva, Casa S/N, Municipio Maneiro de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERICK LOPES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 14-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado IVO KUBICEK, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por la INTERPOL de acuerdo al requerimiento internacional ( Notificación Roja), numero de Control A-6118/8-2014, emanada por la Oficina Central de nacional de la República Checa, por el Delito de Fraude a la Nación, de fecha 07 de agosto de 2014, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo atendida la presente Audiencia por encontrarse este Tribunal en labores de guardia, visto lo cual, este Tribunal se Declara incompetente para conocer del presente asunto y Declina la competencia para conocer la presente solicitud a la el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto a la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que es la que le compete conocer de la solicitud que cursa ante la INTERPOL, por el Tribunal de la República Checa, en consecuencia este Tribunal Declina la Competencia para conocer del presente asunto a la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden de la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Se Ordena librar el Oficio respectivos a la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se comisiona para realizar el Traslado del mismo con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA