REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009328
ASUNTO : OP01-P-2013-009328

RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, natural de Barquisimeto estado Lara, Venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Administrador de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.538, residenciada en Calle el Camaron, Conjunto Residencial Casas de Corintio, Apartamento 329 Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente.
INVESTIGADA: SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.323.965, residenciada en Calle el Camaron, Conjunto Residencial Casas de Corintio, Apartamento 329 Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta.
FISCALAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. BRENDA ALVIAREZ y HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscales Quinta y Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dres. DIOMEDES PONTENTINI y CARLOS VASQUEZ.
VICTIMAS: MARILYN ESPINOZA y CLAUDIO DI MAGGIO.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS VICTIMAS: Dras. ARELYS AYALA y YULEIMA ACOSTA.
Vistas las solicitudes que cursan en autos, y revisadas las presentes actuaciones evidencia este Tribunal que en fecha 14-07-2014, este Tribunal ordenó la Captura del ciudadano imputado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, y la Aprehensión de la ciudadana investigada SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, revisadas olas mismas se evidencia que hasta la presente fecha no se han materializado las mismas en virtud de lo cual, este Tribunal una vez que se materialicen las mismas, y los antes identificados ciudadanos se pongan a derecho en el presente proceso que se les sigue en su contra, ya que en este momento procesal los mismos se encuentran evadidos del proceso, este Tribunal se reserva por separado fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Especial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la norma adjetiva penal vigente. Se ordena Notificar a las partes. Asimismo evidencia este Tribunal que cursan escritos de solicitud de Tercería en los cuales, interpuestos en contra de la Empresa Mercantil Kricket C.A., interpuestos por los ciudadanos JOSE RIOS y CARLOS MARIN, debidamente asistidos por los Abg. SIMON VEROES y RUBEN GONZALEZ, respectivamente, este Tribunal , visto que la presente causa se sigue en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, los cuales, se encuentran evadidos del proceso, asimismo evidencia que los solicitantes no son parte del proceso, las mismas las intentan en contra de la Empresa KRICKET C.A., sobre la solicitud de acuerdo reparatorio, y no en contra de los ciudadanos procesados en la presente causa, además este Tribunal evidencia que las respectivas solicitudes que los mismos han interpuesto ante este despacho no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 518 de la norma adjetiva penal vigente, en este momento procesal, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TERCERIA, interpuesta por estos ciudadanos en este momento procesal, por no ser la oportunidad legal para ser interpuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia de Tercería por remisión del artículo 518 de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación a las partes y de los solicitantes de las Tercerías solicitadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vistas las solicitudes que cursan en autos, y revisadas las presentes actuaciones evidencia este Tribunal que en fecha 14-07-2014, este Tribunal ordenó la Captura del ciudadano imputado RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, y la Aprehensión de la ciudadana investigada SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, revisadas olas mismas se evidencia que hasta la presente fecha no se han materializado las mismas en virtud de lo cual, este Tribunal una vez que se materialicen las mismas, y los antes identificados ciudadanos se pongan a derecho en el presente proceso que se les sigue en su contra, ya que en este momento procesal los mismos se encuentran evadidos del proceso, este Tribunal se reserva por separado fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Especial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la norma adjetiva penal vigente. Se ordena Notificar a las partes. Asimismo evidencia este Tribunal que cursan escritos de solicitud de Tercería en los cuales, interpuestos en contra de la Empresa Mercantil Kricket C.A., interpuestos por los ciudadanos JOSE RIOS y CARLOS MARIN, debidamente asistidos por los Abg. SIMON VEROES y RUBEN GONZALEZ, respectivamente, este Tribunal , visto que la presente causa se sigue en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, los cuales, se encuentran evadidos del proceso, asimismo evidencia que los solicitantes no son parte del proceso, las mismas las intentan en contra de la Empresa KRICKET C.A., sobre la solicitud de acuerdo reparatorio, y no en contra de los ciudadanos procesados en la presente causa, además este Tribunal evidencia que las respectivas solicitudes que los mismos han interpuesto ante este despacho no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 518 de la norma adjetiva penal vigente, en este momento procesal, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TERCERIA, interpuesta por estos ciudadanos en este momento procesal, por no ser la oportunidad legal para ser interpuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia de Tercería por remisión del artículo 518 de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación a las partes y de los solicitantes de las Tercerías solicitadas. Se ordena librar las boletas correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA