REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2013-000381.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.646.
PARTE DEMANDADA: Empresa “G METAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados CARLOS LUÍS NUÑEZ MARCANO y GREISSY MONTANER, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-16.337.229 y V-16.036.015, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.204 y 112.496, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Juez solicitarle a la Secretaria del Juzgado, Abogado ZAIDA CAMEJO, informara el motivo de la presente audiencia, quien procedió indicar el motivo de la misma, así mismo dejó constancia de la incomparecencia del accionante ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.646, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la demandada Empresa “G METAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 53-A., compareció su apoderado judicial ciudadano CARLOS LUÍS NUÑEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.204.
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Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia de juicio de la parte demandante ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.646, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.238.646, contra la Empresa “G METAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 53-A., todo ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA TEMPORAL.,


Dra. EVA ROSAS SILVA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA
LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,