REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000016
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE EFRAIN GUERRA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FIDEL J. LÁREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BURG DOG”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA: Abogado JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.631.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Juez solicitarle a la Secretaria del Juzgado, Abogado ZAIDA CAMEJO, informara el motivo de la presente audiencia, quien procedió indicar el motivo de la misma, así mismo dejó constancia de la incomparecencia del accionante ciudadano JOSE EFRAIN GUERRA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.750, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la demandada Empresa “BURG DOG”, en la persona de la Ciudadana GIORLICIA LEONE DEZI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.587.142, compareció su apoderado judicial ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.631.
Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal expresó: “Vista la incomparecencia a la presente audiencia de juicio de la parte demandante ciudadano JOSE EFRAIN GUERRA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.750, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE EFRAIN GUERRA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.750, contra la Empresa “BURG DOG”, todo ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Criterio establecido en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA TEMPORAL.,


Dra. EVA ROSAS SILVA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA
LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA,