REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, cuatro (04) de Marzo de 2015
204° y 155°
Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y en virtud de la decisión proferida en fecha 03 de Marzo de 2015, por éste Juzgado Agrario, mediante la cual se declaró COMPETENTE POR LA MATERIA Y POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN RAMOS FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.832.169, representado judicialmente por el Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogado Luís Miguel Rojas, titular de cédula de identidad Nº V.- 6.315.406,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, contra la Sociedad Mercantil PESQUERO MAR C.A., representada judicialmente por los abogados María Alejandra Spinali Pinto y José Ignacio García Valderrama, todo ello en cumplimiento con lo establecido en la sentencia Nº 1.658, de fecha 13 de Noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como por lo establecido en la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO
EXP: A-24163-09
JHP/wgm