REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cuatro (04) de Marzo de 2015
Años 204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Quince (20145, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acordada mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de la demanda de Acción Reivindicatoria, incoada por el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.444, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.865, contra el ciudadano Wilmer José García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.636. Seguidamente, el Tribunal Agrario deja constancia que la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, está presidida por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Abogado WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ, Secretario Accidental y el ciudadano LUIS CEDEÑO Alguacil de éste Juzgado Agrario. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto en las puertas del Juzgado Agrario y se hicieron presentes en la presente Audiencia Preliminar los siguientes ciudadanos: Wilmer José García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.289.636, debidamente representado judicialmente por los Abogados Arjadys Rafael Jiménez Hernández y Anastasio Rivero Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.391.617 y V-3.824.036, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 121.432 y 42.008. Igualmente, el Juzgado agrario deja constancia de la no comparencia, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, el ciudadano William Isidoro Rodríguez Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.865, ni de su Apoderado Judicial, el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.970, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.444. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado agrario le concede el derecho a palabra a la parte demandada en la presente causa, ciudadano Wilmer José García Rodríguez, quien mediante su Apoderado Judicial, Abogado Arjadys Rafael Jiménez Hernández, arriba identificado, expone lo siguiente: Buenos días, en esta oportunidad ciudadano Juez, hacemos también una mención especial de asociar al Dr. Anastasio Rivero a esta defensa, en este acto yo me remito nuevamente a dar lectura sobre la contestación de la demanda: rechazo, niego y contradigo, por temeraria, falaz e infundada, la pretensión del ciudadano actor en la supuesta acción reivindicatoria, que temerariamente intentó por ante este Tribunal, a tal efecto utilizó acompañando el libelo de la demanda una prueba anticipada hecha por este Juzgado sobre el inmueble del cual se pide la acción reivindicatoria, por cuanto cursa en auto, en los folios y su vuelto, que el mismo es una zona rural más no agrícola, taxativamente así lo expresa la conformación de uso expedida por la Alcaldía que es de uso rural, en tal virtud, mal pudo el actor en una clara mal interpretación de términos confundir la prescripción reivindicatoria civil con una acción reivindicatoria agraria. Cierto es ciudadano Juez, lo afirmado en lo antes expuesto, pues así lo afirma el actor cuando infiere de que el terreno fue cedido a través de un comodato y no trae a autos ese documento que es fundamental y requisito sine qua non para la admisión de la presente acción. rechazo, niego y contradigo que mi mandante este violentando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la forma genérica como lo señala el actor, así como las demás Leyes que desarrollan sus principios sin decir cuáles son esas Leyes. Indudablemente Ciudadano juez, que la presente Acción de Restitución de la propiedad y la posesión están destinadas al Fracaso porque el actor señala en su escrito libelar, estas tierras serán objeto de un proyecto agropecuario, con el fin de lograr una granja integral para contribuir con la Producción Alimentaría que requiere el Estado”. La presente acción no debe admitirla este Juzgado por inepta acumulación, el mismo señala dos procedimientos distintos como lo son: el procedimiento civil, establecido en los artículos 545, 548, 549, de nuestro Código Civil Venezolano Vigente, así como el Procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, confundiendo así términos jurídicos y procedimientos tan claros que no pueden ser dilucidados o controvertidos en este Tribunal. En tal sentido, rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes lo alegado por falaz y temerariamente, lo alegado por el demandante, en el presente procedimiento. Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes por ser falso de toda falsedad, que el ciudadano: WILLIAM ISIDORO RODRIGUEZ GUEVARA, ampliamente identificado en autos, le haya cedido en forma de contrato verbal, en calidad de comodato el inmueble objeto de la presente acción a mi defendido, por el lapso de un año contado desde el 30 de junio del 2010. Cierto es Ciudadano Juez, que existe entre mi mandante y el actor un contrato verbal de arrendamiento desde Junio del 2010, hasta la presente fecha. Mal puede el actor esgrimir falsos supuestos de que existe un contrato de comodato verbal, mi representado le pagaba la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00) Bolívares Mensuales. Rechazo, niego y contradigo lo falsamente señalado por el actor en el escrito libelar, del supuesto estado de necesidad que tiene el Ingeniero WILLIAN ISIDORO GUEVARA, de vivir en el inmueble objeto de la presente acción, por cuanto se evidencia del poder que le fuere otorgado al Abogado: CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUÁREZ, de que el ciudadano vive en la siguiente dirección: Calle Principal, Edificio 10-A, Piso B, Apartamento 10 Nº A-14, Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Ribera, Guarenas, jurisdicción del Estado Miranda, es de observar Ciudadano Juez, que este procedimiento no es de la competencia de este Tribunal, en vista de que el actor señala el procedimiento establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo que obliga a este Tribunal a declinar la competencia por la materia. Siendo así de que el actor erróneamente presentó por ante este Tribunal la presente acción reivindicatoria, doy por contestada la presente acción en los términos antes bien expuestos por falaz, temeraria e infundada la presente demanda, y por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a toda y cada una de las pruebas promovidas por el actor. En el capitulo primero esta defensa rechaza todo lo que esgrime la parte demandada en su escrito libelar, niego, rechazo y contradigo la demanda porque el demandante no hace mención a las leyes que puedan acompañar a esa demanda, la presente acción esta tocando un punto, que esas tierras serán únicamente de uso agrícola, están buscando el punto bueno y la parte negativa de nosotros. La defensa agraria hizo un avalúo, al cual nos oponemos pues es que ese monto se ha incremento, asimismo manifiesto que la demanda no debe ser admitida. Este no es el lugar idóneo para tocar el fondo de la demanda. Solicito que no sea admitida que decline la competencia, no negamos que sea una propiedad del ciudadano William Rodríguez. No estamos en contra de entregar la vivienda pero pedimos el pago de las mejoras que mi defendido le ha realizado a la vivienda, así como el pago de los arboles frutales que ha sembrado mi defendido. Solicito se declare la demanda sin lugar y que nos sean otorgados todos los beneficios de ley, es todo. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado Anastacio Rivero Ortega, arriba identificado, quien expone lo siguiente: buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil, en este caso, vista la exposición que ha hecho el colega de la defensa es de destacar que este Tribunal debe pronunciarse sobre la no presencia del demandado se denota que no tiene interés en la demanda, solicito que no se admita la demanda, porque el juicio no se puede ir solo con las pruebas, tiene una inepta acumulación de causas. Señala el procedimiento que se debe seguir por la vía inquilinaria para intentar esta acción, no aporta elementos de convicción de que en verdad el inmueble haya sido dado en comodato, desconozco todas y cada una de las pruebas por cuanto no son legales, respetando la inspección judicial que hizo este Tribunal Agrario, el suelo es de uso rural no agrícola, ese escrito libelar esta falseando la realidad, mi defendido no quiere quedarse con ese bien, pero debe ser indemnizado por su trabajo realizado en el mencionado bien, con todos los beneficios legales incluyendo la tasa legal establecida por el Banco Central de Venezuela, es todo. En este Estado el ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Wilmer José García Rodríguez, arriba identificado, quien expone lo siguiente: buenos días, hace seis años me alquilaron una casa destruida yo le hice las mejoras a ese bien, tiene un terreno muy grande, yo lo tengo sembrado de árboles frutales, hicimos un contrato verbal, transcurrieron cuatro años me dijo que me fuera de allí, porque necesitaba su casa, yo le pagaba seiscientos bolívares mensuales de alquiler (600 Bs.) se lo entregaba en efectivo a un sobrino de el, nunca se efectuó un recibo para eso, tengo testigos para demostrarlo, me dijo que la duración del contrató era por seis meses y nuevamente íbamos a hacer un nuevo contrato nunca se hizo tengo seis años, durante ese tiempo me puse a trabajar en el lote de terreno, sembrando varias especies de cultivos, entre los cuales se encuentran, plátanos, cambures, ají dulce, yuca, auyama, limón, guayaba. El me dijo que lo trabajara. Seguidamente, el ciudadano Juez Agrario en su condición de Director del Proceso, exhortó a las partes a la conciliación como mecanismo de solución alternativa del presente conflicto de acuerdo a lo pautado en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente, sírvanse informar al Tribunal si están de acuerdo en resolver amistosamente este juicio, de ser así, les agradezco manifestar a viva voz su voluntad de llegar a una conciliación en está Audiencia Preliminar. En este estado, se le concede la palabra al Abogado Arjadys Rafael Jiménez Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien manifestó lo siguiente: estamos de acuerdo. Asimismo, se le concede la palabra Abogado Anastacio Rivero Ortega y expone lo siguiente: que se realice una nueva inspección judicial con dos expertos, uno agrario y uno civil, para estimar el monto de las mejoras realizadas por mi defendido a la vivienda y de los árboles frutales sembrados por el para una posible indemnización. No habiendo más nada que manifestar y agregar al respecto, se da por finalizada la presente Audiencia. En consecuencia, se ordena que sea agregada la presente acta al expediente. Concluye la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Jorge Huerta Polidor

El Secretario Accidental,


Abg. Wildel Giovan Marcano G



La Parte Demandada,




Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Alguacil









Exp. Nº A-0027-15
JHP/Wmg.-