REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003074
ASUNTO : OP01-P-2008-003074
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.399.519, nacido Carúpano, estado Sucre en fecha 26-01-1986, hijo de ISMAEL GARCIA (V) y MARINA SALAZAR (V), domiciliado Los Bagres, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta. Número telefónico 0416-0962403
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA. Defensora Pública Primera Penal con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Nueva Esparta.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº V 18.399.520.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 11 de marzo de 2015, conforme a los artículos 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2008-003074, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, del ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, que realizó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, celebrándose audiencia en fecha once (11) de julio de 2008. Oportunidad en la cual se decretó contra el imputado las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR. (Folios 15 al 18 de la pieza 1).
En la misma fecha, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados (folios 19 al 20 de la pieza 1).
En fecha 26 de septiembre de 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 09 de julio de 2008, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (folios 26 y 27 de la pieza 1)
En fecha 4 de abril de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, mediante resolución se declara incompetente por la materia para conocer de este asunto penal y en consecuencia, declina la competencia en los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta. (folio 143 al 144 de la pieza 1)
En fecha 1 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicta auto mediante el cual se declara competente para conocer del presente asunto penal. (folio 146 pieza 1).
En fecha veintidós (22) de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha 9 de julio de 2008, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (folios 119 al 122 pieza 2)
En fecha 30 de abril de 2013, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio (folios 123 al 126 de la pieza 2)
En fecha 13 de mayo de 2013, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de juicio Especializado. Y en fecha 14 de mayo de 2013, se fijó debate oral para el día 12 de junio de 2013 a las 9:30 a.m.
En fecha once (11) de marzo de 2015, este Juzgado de Juicio especializado en Género, celebró la audiencia del juicio oral al acusado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.
La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, acordadas por el Juzgado de Control, en fecha once (11) de julio de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-18.399.519, fecha de nacimiento 26-01-1986, nacido Carúpano, Estado Sucre, hijo de Ismael García (V) y Marina Salazar (V), domiciliado en Los Bagres, Municipio Díaz estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-0962403; son los siguientes: “Ha quedado establecido que el día 09-07-2008, en horas de la mañana el imputado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, luego de sostener una discusión con su hermana YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR, la tomó fuertemente por los cabellos y le propinó varias cachetadas, ocasionándole: Contusión edematosa en región lateral del cuello derecho”, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedra de la Policía del Estado, luego que la precitada ciudadana les manifestara lo ocurrido en Las Hernández, calle La Viuda, casa No. 14, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta.”(Folio 37)
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, fueron calificados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR, titular de la cedula de Identidad N° V 18.399.520.
2.- Declaración de los funcionarios policiales CABO PRIMERO (INP) ALFREDO AVILA y AGENTE (INP) JOHAN REYES, adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de la Policía del estado Nueva Esparta.
3.- Testimonio de la Médica Forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal S/N de fecha 03/11/2011, practicado por la Dra. Odalis Penott adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, en la ciudadana YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente
Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de ocho (8) meses.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como el realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia.
Se decreta el cese de la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11 de julio de 2008.
Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.
VI
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ISMAEL JOSE GARCIA SALAZAR, como venezolano, titular de la cedula V-18.399.519, fecha de nacimiento 26-01-1986, nacido Carúpano, Estado Sucre, hijo de ISMAEL GARCIA (V) y MARINA SALAZAR (V), domiciliado los Bagres, Municipio Díaz estado Nueva Esparta, numero telefónico 0416-0962403; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana YSMAR DEL VALLE GARCIA SALAZAR, a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de OCHO (8) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de julio de 2008. QUINTO: Respecto a las costas procesales se exime del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
Causa N° OP01-S-2008-003074
TMEB/dym
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