REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000696
ASUNTO : OP01-S-2014-000696
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE GERONIMO MOTA GIL, de nacionalidad venezolana, natural de El tigre, titular de la cedula de Identidad Nº 8.394.734, nacido en fecha 25/10/1963, Residenciado en Urbanización Complejo Plástico, calle Francisco Narváez, Quinta Dulcita, de color blanca, Tacarigua, Municipio García del estado Nueva Esparta, teléfono: 0416-6802914
DEFENSA: ABG. CRUZ VELASQUEZ, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: MARIA JOSE CAMEJO GONZALEZ.
DELITOS: ACTOS VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO ECONOMICO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOSE GERONIMO MOTA GIL, desde el año 2013, a raiz de presuntos actos de infidelidades, por parte de éste, y al verse descubierto por la ciudadana MARIA JOSE CAMEJO, el referido ciudadano se torno con una actitud agresiva dentro del hogar, insultándola, ofendiéndola, menospreciándola, afectando de esta manera su estabilidad emocional, siendo insostenible la convivencia por la conducta infiel y violenta del imputado por lo que ella decide introducir la demanda de divorcio. En virtud de ello el imputado aumenta su agresividad dentro del hogar, iniciando a su vez comportamiento de chantajes contra la ciudadana para que desistiera de la demanda interpuesta en juicio de divorcio, amenazándola con no recibir su parte del patrimonio de la comunidad conyugal, llevándose todos lo equipos de trabajo de la empresa, aunado a ello le quitó el vehículo que tenia la ciudadana para su desplazamiento, no percibiendo igualmente la remuneración que percibía por su desempeño en la empresa, así como los medios de sustento para los servicios y alimentación de su hogar.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE GERONIMO MOTA GIL, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de ACTOS VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO ECONOMICO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado CRUZ VELASQUEZ, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que el Ministerio Publico atribuye el delito de Violencia psicológica y acoso economito, esta defensa considera que no existe el delito de Acoso Económico, por cuanto mi representado no le a quitado la empresa sino que ha dejado de prestarle el servicio, la ciudadana ha permanecido con la empresa de firma personal, simplemente mi representado dejo de funcionar como socio de la misma. Considera esta defensa que ni siquiera el delito de Violencia Psicológica por lo que solicita sea desestimada la acusación del Ministerio Publico de no ser así, este defensa se adhiere al principio de la Comunidad de las Pruebas y solicita el pase de las actuaciones a juicio, a los fines que mi representado desea demostrar su no culpabilidad. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE GERONIMO MOTA GIL, quien expone entre otros lo siguiente: “En referencia a lo que expuso el fiscal nosotros, la señora tenia una firma persona en la cual yo manejaba la parte comercial del negocio, cuando se firma el divorcio, ella continua con su firma personal, solo que yo no continuo prestándole mi servicio. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal de la victima ciudadana MARIA JOSE CAMEJO GONZALEZ, quien expuso entre otras cosas que: “En cuanto a lo de la firma personal, esa empresa la fundamos los dos por petición de el salio a mi nombre, porque el tenia otras empresas, por eso es que sale la firma personal a mi nombre. Luego el saco otra firma con su hija y en ese momento deje de percibir lo que el me daba por prestarle mi nombre para la firma personal. Dicha empresa dejo de funcionar por cuanto yo sola no podía hacerme cargo de ella. Es todo”.
DE LA CONTESTACION A LA OPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quién expone: “Habiendo oído lo indicado por al Defensa, ciertamente existe un litigio civil, el acoso económico versa en el hecho de el imputado privarle de esos bienes que le corresponden a la ciudadana victima con ocasión al divorcio, si bien es cierto mi defendida no esta gozando de ninguno, solamente que esta viviendo en el domicilio en común. Pero no esta disfrutando de los bienes en común de eso se trata el acoso económico, con respecto a la Violencia Psicología son los actos que ha realizado el ciudadano previo y durante este proceso que se esta llevando, que quedo demostrado mediante el Reconocimiento Psicológico practicado a la victima. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados JOSE GERONIMO MOTA GIL, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO ECONOMICO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración de la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense quien practico Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0306 de fecha 10/04/2014, 2° Declaración de la ciudadana MARIA JOSE MOTA CAMEJO, 3° Declaración de la ciudadana MARIA ISABEL MOTA CAMEO, 4° Declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA FIDELA GONZALEZ, 5° Declaración de la ciudadana MELVIS AMARISTA HERNANDEZ, 6° Exhibición y lectura de las copias certificadas de Documentos de Adquisición de Propiedades durante la unión matrimonial de la victima y el imputado (Enumerados desde el 6.1 al 6.10), 7° Exhibición y lectura de copia Certificada de la Demanda de Divorcio, 8° Exhibición y lectura de copia Certificada del Acta de Matrimonio , quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOSE GERONIMO MOTA GIL, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO ECONOMICO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%). SEXTO: Se remite a ambos ciudadanos al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le realice el estudio socioeconómico que fuera ordenado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2014, mediante oficio Nº 1995-14; SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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