REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000608
ASUNTO : OP01-S-2015-000608
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: EFRAIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.024, Residenciado en Ciudad Cartón, Calle Marcano, detrás de Prica, casa Nº 22 de frente de cerámicas, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Publica Primera Especializada.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 ordinal tercero de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
De la Denuncia efectuada en fecha 18 de marzo de 2015, por la ciudadana MICHELLE CARABALLO MOYA, ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, se desprende lo siguiente: “ Eran como a las 2:50 horas de la tarde de hoy miércoles 18 de marzo de 2015, iba en un autobús de la línea LA GUARDIA, ya que me dirigía a mi casa, cuando estaba llegando a la altura de 911, por la Autopista San Juan Bautista Arismendi del Municipio Díaz, solicite la parada dejando en 911 con DIRECCIÓN A Punta de Piedras, me baje y me fui caminando hacia mi casa la cual queda en un camino muy largo y a sus lados lo que hay son terrenos baldíos, pero mi casa queda cerca de la Urbanización Los Robles, ya llevo como unos 200 metros caminando, en eso siento que alguien me sigue, volteo hacia tras y observo a una persona de piel morena, contextura gruesa, alta estatura, quien tenía en ese momento un koala negro cruzado, yo empiezo a caminar un poco más rápido, pero a pocos metros se me acerca una persona, me tapa la boca con una de sus manos y me dijo QUE NO GRITARA PORQUE MIE IBA A MATAR, sentí algo frío de metal en mi cuello como si fuera un cuchillo, me puse muy nerviosa y me quedé quieta, me fue llevando tapada la boca y con algo frío de metal en el cuello, hacia un terreno baldío, llevándome a un sitio muy boscoso pero en ese mismo sitio hay un pedazo limpio, sin monte, me quitó a la fuerza mi blusa color vino tinto que tenía y con la misma blusa que la puso tipo capucha amarrada en mi cara y cabeza, quedando solo en sostenes, empezó a tocar mi cuerpo y mis senos, luego escuche que se bajo el cierre…luego agarro mi mano derecha y me la puso en su miembro y me dijo que lo masturbara, yo le dije que por favor me dejara tranquila, que no me hiciera daño y que me dejara ir, el me dijo “ QUIERES QUE TE DEJE IR, HAGAME EL SEXO ORAL”…luego me bajo el cierre de mi pantalón…yo le dije que no, ya que se me estaba yendo la menstruación, el empezó a meterme mano saco el protector o toallita sanitaria me imagino que vio y fue que me dejó tranquila…hasta que me obligó a que le hiciera el sexo oral…luego sentí que me estaba amarrando mis pies…”
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ;
2.- Acta de entrevista de fecha 18/03/2015, a la ciudadana MICHELLE CARABALLO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, elemento utilizado para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del presunto imputado.
3.- Acta de entrevista de fecha 18/03/2015, a la ciudadana ANGELA MOYA, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, elemento utilizado para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del presunto imputado.
4.- Reconocimiento Legal Nº 021-2015 del objeto de Interés Criminalístico de fecha 19/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, realizado a objeto colectado en el sitio de los hechos, y que guarda relación con el hecho denunciado, elemento tomado para demostrar el hecho punible precalificado.
5- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0431 de fecha 20/03/2015, practicado a la ciudadana MICHELLE CARABALLO, suscrito por el Dr. Nevys Torcatt, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, en donde se aprecia: “…excoriación lineal de 7 cm de longitud en cara anterior externa de tercio superior ante brazo derecho, excoriaciones lineales en ambas rodillas…”, elemento considerado para demostrar la comisión del hecho punible.
6.- Inspección Ocular Nº 021-15 de fecha 20/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, realizada en el sitio de los hechos.
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, es autor o participe en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 ordinal tercero de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena para el delito de mayor entidad, es de diez (10) a quince (15) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que la imputada eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.
DECISION
Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 68 ordinal tercero de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EFRAIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Investigación Penal, de fecha 19/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, 2° Acta de entrevista de fecha 18/03/2015, a la ciudadana MICHELLE CARABALLO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, 3° Acta de entrevista de fecha 18/03/2015, a la ciudadana ANGELA, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, 4° Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0431 de fecha 20/03/2015, practicado a la ciudadana MICHELLE CARABALLO, suscrito por el Dr. Nevys Torcatt, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, 5° Reconocimiento Legal Nº 021-2015 del objeto de Interés Criminalístico de fecha 19/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, 6° Inspección Ocular Nº 021-15 de fecha 20/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, Destacamento 711, Comando Porlamar, 7° Oficio Nº 9700-103-AT-480 de fecha 21/03/2015, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EFRAIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, la cual deberá cumplir en la Estación Policial del Municipio Maneiro, y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinal 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Vista la solicitud realizada por el Fiscal este Tribunal acuerda la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 31-03-2014 a la 10:00 a.m. Quinto: Se ordena triaje para ambos ciudadanos ante el Equipo Interdisciplinario. Sexto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN GARCIA
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