REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000589
ASUNTO : OP01-S-2015-000589

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ANGEL JOSE DURAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28/05/1982, de 28 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.336.506, residenciado en San Juan, La Pista, calle Fajardo, casa Nº 33 cerca de Multi Hogar, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412-3504676.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Segundo Penal Especializado.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 16/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Gaspar Marcano de este Estado, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANGEL JOSE DURAN RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia Común de fecha 15/03/2015, interpuesta por la ciudadana GLENNYS PAOLA ROMERO GONZALEZ, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico de fecha 15/03/2015 suscrito por la Dra. Carolina Leidenz, adscrito al Hospital Luís Ortega de Porlamar realizado a la ciudadana GLENNYS PAOLA ROMERO GONZALEZ, y Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-0369, de fecha 15/03/2015, suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal; donde se deja constancia que la víctima presentó: “… Hematoma en región posterior de cuello cara interna y externa de tercio medio brazo izquierdo, en región lateral izquierda de tórax con contusiones excoriadas; Contusión edematosa en cuero cabelludo en región occipital…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 172-15 de fecha 16/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Gaspar Marcano de este Estado, realizada en el sitio de los hechos.






DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL JOSE DURAN RODRIGUEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 16/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Gaspar Marcano de este Estado, 2° Acta de Denuncia Común de fecha 15/03/2015, interpuesta por la ciudadana GLENNYS PAOLA ROMERO GONZALEZ, 3° Informe Medico de fecha 15/03/2015 suscrito por la Dra. Carolina Leidenz, adscrito al Hospital Luís Ortega de Porlamar realizado a la ciudadana GLENNYS PAOLA ROMERO GONZALEZ, 4° Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0369 de fecha 15/03/2015, suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, 5° Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 172-15 de fecha 16/03/2015, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial Gaspar Marcano de este Estado, 6° Oficio Nº 9700-0103-458, de fecha 16/03/2015, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANGEL JOSE DURAN RODRIGUEZ, un ARRESTO TRANSITORIO, la cual deberá cumplir en la Estación Policial de Arismendi, por un lapso de veinticuatro (24) horas la cual cumplir hasta el día de mañana miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, una vez cumplido el mismo, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de comunicarse con la victima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se ordena triaje para el ciudadano ante el Equipo Interdisciplinario para el día 02-04-2015 a las 10:00 a.m. y para la ciudadana victima para el día 06-04-2015 a las 11:00 horas de la mañana. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. EVELYN GARCIA