REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002565
ASUNTO : OP01-S-2013-002565

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: LUIS ENRIQUE CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cedula de Identidad Nº 13.055.279, nacido en fecha 18/04/1974, Residenciado en sector Águila Dorada, entrada e boca de Río, casa en construcción, detrás del festejo Águila Dorada, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, Teléfono:0414-7944688/0426-1880977.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

VICTIMA: YAQUELINE RODRIGUEZ.

DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACON, quien es padrastro de la adolescente YORGELIS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 13 años de edad, cuando esta se acostaba a dormir o su mamá no estaba en la casa, le tocaba sus partes íntimas, lo cual ocurrió en reiteradas oportunidades durante un (01) años, normalmente esto ocurría cuando llegaba borracho a la casa.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CHACON, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que el Ministerio Publico atribuye el delito de actos lascivos continuados y en virtud que mi reprensado no ha tenido ningún acto de acoso en contra de la victima. Esta defensa solicita el pase de las actuaciones a juicio, a los fines que mi representado desea admitir su no culpabilidad. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado LUIS ENRIQUE CHACON, quien expone entre otros lo siguiente: LUIS ENRIQUE CHACON, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo no le hice nada de eso. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Legal de la victima ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, quien expuso entre otras cosas que: “Ella nunca se quedaba sola en la casa con él, yo siempre estaba ahí. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados LUIS ENRIQUE CHACON, por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de los Funcionarios LEONEL TEBRES y CESAR VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Inspección Técnica Nº 1274, de fecha 21/06/2012, 2° Declaración de la Psicológica Forense LIC. LISETTE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Psicológico Nº 501 de fecha 27/06/2012, 3° Decoración del Medico Forense DR. NEVIS TORCATT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Medico Legal Nº 958 de fecha 09/07/2012, 4° Declaración de la ciudadana MAIGUALIDA OSEFINA ACOSTA MIARES, 5° Declaración de la adolescente YORGELIS RODRIGUEZ, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado LUIS ENRIQUE CHACON, por el delito ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se mantienen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS