REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2014-001845
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio Nº0101-15, presentado por el Fiscala Novena del Ministerio Público Abogada ADRIANA GÓMEZ , por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-405620-2014, en donde se le otorga el carácter de imputados al ciudadano RICHARD ALEXANDER BRITO , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de la jueza.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, tal como lo establece la norma.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. (A) MARY VASQUEZ

LA SECRETARIA