REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000515
PARTES: CARMEN ROSIBEL RODRIGUEZ PEREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.075.862 contra el ciudadano KALIL KALIL ABDEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.347.894.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy 09-03-2015 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CARMEN ROSIBEL RODRIGUEZ PEREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.075.862 contra el ciudadano KALIL KALIL ABDEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.347.894. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo la parte actora, únicamente la parte demandada, debidamente asistido por la abogada YASMEL DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.539, y la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público CARMEN CUETO. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN ROSIBEL RODRIGUEZ PEREZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.075.862 contra el ciudadano KALIL KALIL ABDEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.347.894 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López

La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez