REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000018
PARTES: DORAIDA JOSEFINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.232, en su carácter de abuela paterna de la niña de autos, en contra de la ciudadana JANEHT ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.140.

MOTIVO: EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 31-03-2015, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, fijada con ocasión a la solicitud efectuada por la parte actora del presente asunto de EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es decir, la ciudadana DORAIDA JOSEFINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.048.232, en su carácter de abuela paterna de la niña de autos, en contra de la ciudadana JANEHT ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-12.629.140, en beneficio de la niña (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), con el fin de que este tribunal dicte medida provisional de extensión de Régimen de Convivencia Familiar. Se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo las ciudadanas antes identificadas, la defensora pública MARIA CESTE DE CASTRO y la licenciada SUSANA OBEDIENTE en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. EN TAL SENTIDO, LAS PARTES EXPONEN HABER LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO: DURANTE LOS FINES DE SEMANA: Estamos de acuerdo en que continúe el régimen de fin de semana intercalado que veníamos cumpliendo de acuerdo a la sentencia de COLOCACION FAMILIAR, en el cual la abuela la busca en el colegio el viernes que le corresponda hasta el lunes que la entregara al colegio. Se comprometen a seguir con las terapias psicológicas con la Licenciada Gina. DURANTE LA SEMANA: La niña compartirá con su abuela paterna todos los días miércoles de cada semana, quien buscará a la niña en el colegio para almorzar con ella y deberá retornarla al colegio para proseguir con sus actividades extracurriculares de dicho día, pernoctando la niña con la abuela y regresándola al día siguiente al colegio el jueves de cada semana. VACACIONES ESCOLARES- JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE: Será de por mitad entre la madre y la abuela con su padre en días iguales, cuyo disfrute iniciará con la madre, un mes completo, al día siguiente del cumplimiento del mes, la niña compartirá con la abuela- padre hasta el día anterior del inicio de clases en el hogar materno, o al cumplimiento del
mes, en caso que no se iniciara la etapa escolar en el mes de septiembre, por caso fortuito ofuerza mayor. EN EL MES DE DICIEMBRE: La niña compartirá con la madre hasta el día 27 de ese mes, a las 12: 00m, en donde la abuela buscará a la niña en el hogar materno y compartirá con su nieta hasta el 06 de Enero del año siguiente, fecha en la cuala la retornará al hogar materno. El día de cumpleaños de la niña, tanto la madre, el padre y la abuela, compartirán con la niña su cumpleaños en el lugar donde la madre lo celebre. CARNAVALES 2016: La niña lo compartirá completo con su abuela-padre, y al año siguiente, le corresponderá a la madre y así sucesivamente. SEMANA SANTA 2015: La niña compartirá con su madre desde la finalización del colegio hasta el día viernes de semana santa. Desde dicho viernes hasta el lunes con la abuela. El año siguiente, es decir, 2016, será alterno. AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A SEGUIR ASISTIENDO A LAS TERAPIAS PSICOLOGICAS CON LA LICENCIADA GINA ORDENADAS EN SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR, cuya asistencia se comprometen a consignar ambas partes al tribunal cada seis (06) meses hasta que sean dadas de alta por parte de la psicólogo tratante. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Marzro del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez