REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002158
SOLICITANTE: MEUDIS DEL VALLE PEREZ GOMEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.854.185.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (Desistido)

En el día de hoy 03-03-2015 siendo las 10: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MEUDIS DEL VALLE PEREZ GOMEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.854.185. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado la parte solicitante, evidenciándose sólo la comparecencia del defensor DIOGENES CARREÑO en representación de la Defensoría Segunda de Protección. En virtud de la incomparecencia de la solicitante MEUDIS DEL VALLE PEREZ GOMEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.854.185 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MEUDIS DEL VALLE PEREZ GOMEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.854.185 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Edelvis Quijada
En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Edelvis Quijada