REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dos de Marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000291

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO Tubores, suscrito por los ciudadanos Joselys Del Valle Marval Larez y Carlos Enrique Rodríguez Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.782 y V-17.417.537 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo, fines de semana alternado con la madre. El padre buscara a su hijo el viernes a la 01:00pm en la residencia de la madre y lo retornara el día domingo a las 06:00 PM en la misma dirección, de igual manera el padre compartirá con su hijo todos los días en la tarde luego de salir del colegio y lo retornara a las 05:00pm a la residencia de la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y ESCOLARES: todas serán compartidas entre ambos padres, la madre compartirá con su hijo las vacaciones de semana santa y el padre compartirá con su hijo las vacaciones de carnaval (alternado cada año) VACACIONES DECEMBRINAS: el padre compartirá con su hijo los días 24 DE Diciembre y 01 de Enero y la madre los días 31 y 25 de Diciembre (alternado cada año). En las fechas especiales el día será compartido entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Liz Verónica López


Edelvis Quijada Lista