REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000493
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y JANNIREE DEL VALLE PIÑERUA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.896 y V-19.584.764 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “La cantidad de MIL QUINIENTOS Bolívares (1.500, oo) de forma mensual, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos uniformes y lista escolar correspondiente y la madre el otro 50%. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá retirar al niño los días lunes, martes y miércoles del colegio a la hora de la salida (12:00 p.m.) y lo regresa al hogar materno el mismo día antes de las 06:00 p.m. Y de igual forma podrá compartir con el niño los días domingos de forma alterno, buscándolo en horas de la mañana y regresándolo el mismo día antes de las 06:00 p.m. aproximadamente al hogar materno. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como visitas al medico, viajes u otras. Segundo; la Temporada de carnaval, semana santa y vacaciones escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: En la época de Navidad 24 y 31 de diciembre lo podrá compartir con la madre y 25 y 01 con el padre para lo cual manifiestan estar de acuerdo. Y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en el que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano



LVL/zvv