REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002352
PARTES: JOSE SALOME BRON HERNANDEZ y JOHANNA KATIUSKA MAICAN BRON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.899.403 y V-20.111.520.

MOTIVO: Divorcio 185 A (Desistido)

En el día de hoy, 19-03-2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos JOSE SALOME BRON HERNANDEZ y JOHANNA KATIUSKA MAICAN BRON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.899.403 y V-20.111.520, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSE SALOME BRON HERNANDEZ y JOHANNA KATIUSKA MAICAN BRON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.899.403 y V-20.111.520, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Katty Solórzano