REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000455
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos ANJELITZA DEL VALLE MARCANO VILLARROEL Y JERWUIN JOSE PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.905.821 y V-23.182.276 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales según acta de fecha 04 de febrero de 2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200, oo) mensuales, los cuales cancelara la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100, oo) quincenalmente depositados en la cuenta de ahorro numero xxxxxx del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ANJELITZA DEL VALLE MARCANO VILLARROEL, la madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre:(Guardería), el padre manifiesta que se encargara de la ropa, la madre manifiesta que se encargara de la alimentación. Bono de fin de año: El padre manifiesta que se encargara del juguete. La madre manifiesta que se encargara de la ropa, por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. Régimen De Convivencia Familiar:”… El padre visitara a su hijo en casa de la ciudadana ANJELITZA DEL VALLE MARCANO VILLARROEL, identificada Ut- Supra, los días domingos desde las diez 10:00 de la mañana hasta las Doce del medio día 12:00…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Katty Solórzano Becerra

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