REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000370

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Lorelis Alexandra Carrillo Guevara y Roberto Carlos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.674.728 y V-12.666.032 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto están viviendo con el padre, debido a que la madre no tiene una vivienda, los padres acuerdan un Régimen de Convivencia, en los siguientes términos, debido a que la madre trabaja como seguridad en el Hotel Lagunamar, y tiene dos días libres a la semana, los cuales los pasará con sus hijos, siendo que los podrá llevar de paseos, a algún centro comercial, o a otro lado que ellos quieran ir y los regresará con su padre, a las 06:00 de la tarde aproximadamente, y el padre debe entender que puede llegar unos minutos después, ya que ella no tiene transporte. Ambos padres se comprometen a respetar la integridad emocional de sus hijos, y a evitar inducirlos en contra de ellos, y no dirimir sus diferencias delante de ellos y a no dirimir sus diferencias delante de ellos como testigos. Las vacaciones de navidad y fin de año son compartidas, podrán viajar con alguno de sus padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, siempre y cuando estén enterados de los lugares donde estos llegarán, respetándose mutuamente. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna


Dagh*.-