REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000364
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JIMMY JESUS ORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.031, debidamente asistido por la Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana ANA CRISTINA CASTRO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.816.968, le corresponde a su hija la “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionado niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano JIMMY JESUS ORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.031, debidamente asistida por la Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensor Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JIMMY JESUS ORIEGA RODRIGUEZ, antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la mencionada niña, acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la referida niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana ANA CRISTINA CASTRO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.816.968, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, dinero en efectivo en cuentas bancarias y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy María Díaz
La Secretaria

Marli Beatriz Luna
Yjlr.-