REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002168
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por el ciudadano Pedro José Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.436 actuando con el carácter de padre y representante legal del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada Grisel del Valle Rodríguez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.374, y subsanada la solicitud por el referido ciudadano mediante diligencia de fecha 03-03-2015, con la cual consigna lo requerido en auto de admisión; Este Tribunal observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la de cujus Geraldine Margarita Marín Marín, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Pedro José Suárez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.436, debidamente asistida por la Abogada Grisel del Valle Rodríguez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.374, en beneficio de su hijo el niño de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Pedro José Suárez Rodríguez antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acudan ante la Entidad Financiera Banco Sofitasa o cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Geraldine Margarita Marin Marin, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 11.535.924, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Monte pio, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy María Diaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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