REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000380
SOLICITANTE: MILITZA JOSEFINA NEUMAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.379.564,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

Se inició este Asunto por Solicitud presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA NEUMAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.379.564, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para solicitar AUTORIZACION JUDICIAL para realizar Acto que excede de la simple administración, en específico la venta de un inmueble, admitida la misma, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal y por cuanto se desconocía el domicilio del progenitor del niño, Ciudadano LEONARDO BOTTARO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N: 16.273.001 se ordenó oficiar a la oficina del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informen a este Despacho Judicial, el ultimo domicilio registrado del precitado ciudadano, siendo recibida esta información librándose exhorto en fecha 09.06.2014 al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fijándose oportunidad para celebrar la Audiencia para el día 17.07.2014, y visto que no se habían recibido las resultas de dicho Exhorto se prolongó la Audiencia para el 08.10.2014 en dicha ocasión compareció la solicitante y solicitó el Diferimiento de la Audiencia a objeto de que se recabara las resultas de la notificación, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para le día 25.02.2015 en dicha ocasión compareció la precitada ciudadana asistida del precitado Defensor Público y la Representación Fiscal y la solicitante manifestó: “ En este acto desisto de este procedimiento, ya que trataré de resolver esta situación en otra oportunidad. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la solicitante y dado que a la fecha no consta en autos las resultas de la notificación realizada al progenitor del niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MILITZA JOSEFINA NEUMAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.379.564, asistido por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.