REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000312
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Americo Zaragoza y Reneida del Valle Rodríguez Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.417.182 y V-18.113.463 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de mil doscientos bolívares (1.200ºº bs) quincenales para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400ºº bs) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. BONO DE EDUCACIÓN: Serán compartidos entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: Compartidos entre ambos padres. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas cada vez que este libre en su trabajo (2 días a la semana). VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA Y VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas alternadamente entre los padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, alternado cada año. Las demás fechas especiales serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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