REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-001235
Revisado como ha sido el presente asunto, vista solicitud presentada por la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.822.746 de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar y obtener el PASAPORTE de su nieta la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, por cuanto el padre ciudadano Francisco Javier González Romero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.083 no se encuentra actualmente en esta Entidad Federal y la progenitora ciudadana Alexandra Gomes Da Silva, brasileña, titular de la cedula de identidad Nº B-246.065 se desconoce su domicilio y visto el contenido de la diligencia de fecha 02-03-2015 suscrita por la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, debidamente identificada en autos, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27-06-2014 Visto el escrito que antecede presentado por la referida ciudadana; a favor. En consecuencia este Despacho Judicial al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.822.746; a favor de la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere la adolescente antes mencionada. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Eudy María Díaz


Marli Beatriz Luna