REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de marzo de 2.015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000065
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana; REBECA CHIRINOS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.085.213, asistida por la Abogada Milagros Beatriz Chirinos Loaiza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 20.937 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, así como a los hermanos CRISTINA MERCEDES GOMES PARISCA Y GABRIEL CLEMENTE GOMES PARISCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.992.512 y 11.374.868 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el Causante Ciudadano: CLEMENTE MESSIAS GOMES, norteamericano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E -81.963.561, era su cónyuge y padre de los referidos hermanos y falleció el 24-01-2009, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana REBECA CHIRINOS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.085.213, asistida por la Abogada Milagros Beatriz Chirinos Loaiza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 20.937, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLEMENTE MESSIAS GOMES, norteamericano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E -81.963.561, y falleció el 24-01-2009 a la ciudadana REBECA CHIRINOS LOAIZA y a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, así como a los hermanos Cristina Mercedes Gomes Parisca y Gabriel Clemente Gomes Parisca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.992.512 y 11.374.868 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.