REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-000487
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MIRVIS ENMANUEL ROJAS MARIN Y EDARY DAYANA URDANETA ACOSTA venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.098.861 y 16.148.397 respectivamente, a favor de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: La cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000, oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre, Banco de Venezuela Numero 01020144650106276260. Sin perjuicio de comprar cada vez que pueda para otras cosas de la niña, y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: víveres, pañales, niñera, actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otros. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% de los gastos de la compra de la ropa y juguetes para la niña. TERCERO: Una vez que la niña este escolarizada, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá visitarla al hogar materno cualquier otro día, de acuerdo a su dinámica laboral, siempre y cuando lo notifique a la madre. Dichas visitas serán antes de las 07:00 pm. Queda entendido entre ambos que una vez que la niña tenga más edad, el padre podrá compartir más con la niña, y se comprometen a modificar el presente acuerdo en beneficio de la niña. SEGUNDO: La época de carnaval y semana santa será compartida por ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales, para lo cual se comprometen a ponerse de acuerdos. TERCERO: En el mes de diciembre, los días 24 y 31 el padre podrá visitar a la niña en horas del día y las fiestas serán con la madre. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posibles ambos puedan compartir con ella en la medida de sus posibilidades. En tal virtud, esta Jueza Cuarta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza


Yiseida Mora Lamus




La Secretaria


Abg.Marli Luna Luna




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