REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000479
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, Abogada FRANCYS GARCÍA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.596; entre los ciudadanos Carlos Alejandro Gomez Buggiani y Gudelys Carolina Marcano León, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.353.202 y V-17.111.495 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” los cuales en actas de fecha 10-03-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000) mensuales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) quincenales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro Nº 01750433930061842056 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000) y un Bono de Fin de Año de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000). Así mismo convengo en cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre podrá buscar a su hija en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de la niña. En cuanto a los fines de semana, cuando el padre tenga el día Sábado libre en su trabajo, este buscara a su hija en la residencia de la madre, a las 08:00a.m., y lo regresara el día Domingo a las 06:00p.m., al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yiseida Mora Lamus
La Secretaria,

Marli Luna Luna

YML/MLL/Yurimar*.-